Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

OFICIAL

BOLETÍN

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 13 DE SETIEMBRE DE 1993

N 27.721
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. JORGE L. MAIORANO

MINISTRO

SECRETARIA DE
ASUNTOS REGÍSTRALES
DR. JOSÉ A. PRADELLI

SECRETARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBÉN A. SOSA

DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL
TeleFax 322-3982
DEPTO. EDITORIAL Tel. 322-4009

J-

a
1

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL

LEGISLACIÓN
Y AVISOS OFICIALES

Art. 5 9 El Señor Secretario de Inteligencia del Estado deberá remitirle la totalidad de los antecedentes que obren en poder de su Dependencia, así como los que disponga la CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, en relación con los hechos investigados, debiendo además impartir las instrucciones necesarias a fin de que se preste a los requerimientos del Señor Procurador Fiscal Especial la más amplia colaboración.

Que la naturaleza federal de nuestra organización política hace necesaria una centralización de los medios y conducción de todos los esfuerzos destinados al total esclarecimiento de estos hechos;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86 inciso 1
de la Constitución Nacional;
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2 En ejercicio de las funciones encomendadas en el artículo anterior, el Procurador Fiscal Especial tendrá las siguientes facultades:
1 Centralizar la totalidad de la información, producida o recibida por los distintos organismos del Gobierno Nacional, sobre los hechos investigados, la que deberá ser puesta a su disposición dentro de las CUARENTA Y OCHO
48 horas de conocida.

PERIODISMO
Decreto 1 9 0 4 / 9 3
Procurador Fiscal Especial. Desígnase al funcionario para que se constituya en tal carácter y asuma la conducción de las investigaciones relacionadas con las intimidaciones y hechos de violencia física sobre periodistas gráficos, radiales y televisivos. Facultades.
Bs. As., 9/9/93
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que hace a la esencia de los Poderes del Estado garantizar, dentro del territorio nacional a los ciudadanos y habitantes en general la convivencia pacífica, la libertad y seguridad personal;
Que, tal como es público y notorio, se han producido en los últimos tiempos, a lo largo de todo el país una serie de graves actos criminales consistentes en intimidaciones y hechos de violencia física sobre periodistas gráficos, radiales y televisivos;
Que hechos de esta naturaleza repugnan a todo sistema republicano y democrático de gobierno y deben ser investigados hasta sus últimas consecuencias aplicando la ley con
de todo el territorio nacional Decreto Ns 659/1947

Que es una firme convicción del Gobierno Nacional que no existe democracia pluralista sin periodismo libre e independiente;

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Na 292.024

ntitmim
y por comunicados y suficientemente circulados dentro
gaciones realizadas con motivo de los sucesos de intimidación y violencia que fueran objeto de las pertinentes denuncias.

Domicilio legal: Suipacha 767
1008-Capital Federal
"" "WíSiÓfíifí&ÍES f e i .322-4056

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
todo el rigor en la persecución y castigo de quienes con conductas de esa bajeza y cobardía envilecen a la comunidad toda;

Articulo 1" Desígnase al Señor Procurador Fiscal Doctor D. Luis Santiago GONZÁLEZ
WARCALDE para que se constituya en Procurador Especial y asuma, en tal carácter, la conducción de las investigaciones relacionadas con las agresiones e intimidaciones de las que fueran víctimas periodistas gráficos, radiales y televisivos en ejercicio de su profesión.

INFORMES LEGISLATIVOS
Tel. 322-3788

$0,30

ANOCI

2 Disponer la aplicación de todos los medios materiales y humanos puestos bajo su conducción para esclarecer los hechos investigados.
3 Instruir a los Fiscales Federales competentes para que inicien e impulsen las causas suscitadas por las denuncias ante los Tribunales que correspondan.
4 Requerir a los integrantes del Ministerio Público de los informes que crea necesarios para el cumplimiento de su misión.
5 Requerir a los funcionarios de la Administración Centralizada u Organismos Descentralizados de los informes necesarios para cumplir su misión.
6 Requerir la colaboración voluntaria de personas físicas y jurídicas privadas que pudieran contribuir a la individualización de los autores, cómplices, instigadores o encubridores de los hechos bajo investigación.
Art. 3" Los Señores Ministros del Interior y de Defensa darán las instrucciones que corresponda a las fuerzas policiales y de seguridad bajo su dependencia para que pongan a disposición del Señor Procurador Fiscal Especial todos los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de la investigación encomendada.
Art. 4 La Policía Federal Argentina pondrá a disposición del Señor Procurador Fiscal Especial, dentro de las VEINTICUATRO
24 horas, a contar desde la fecha del presente Decreto, todos los antecedentes de las investi-

Art. 6 El Señor Procurador Fiscal Especial informará en forma permanente y directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL del progreso y estado de la investigación ordenada por el presente Decreto.
Art. 7 Invítase a los Señores Gobernadores para que dentro del plazo de SIETE 7 días informen directamente al Señor Procurador Fiscal Especial del estado y progreso de las investigaciones policiales ojudiciáles que en sus respectivas jurisdicciones se desarrollan con motivo de los hechos investigados.

SUMARIO
Pág.
ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 257/93-SE
Modifícase el apartado a del Artículo 12 de la Resolución S. E. Na 50/92, a partir de las Transacciones Económicas en el Mercado Eléctrico Mayorista correspondientes al mes de setiembre de 1993.
IMPUESTOS
Resolución General 3730/93-DGI
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Decreto N 2 1684/93. Resolución General N 2 2651 y sus modificaciones. Régimen de retención a partir del mes de septiembre de 1993. Su instrumentación.
Resolución General 3731/93-DGI
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N2 23.349 y sus modificaciones. Operaciones de elaboración y venta de cal y cemento. Régimen de la Resolución General N23717 y sus modificaciones.
Su modificación y normas aclaratorias.
Resolución General 3732/93-DGI
Impuesto sobre los Activos. Decreto N 2 1802/93. Resolución General N2 3622 y sus modificaciones. Liquidación de los anticipos. Ejercicios iniciados entre el 2/9/92 y el 30/6/94. Su adecuación.
PERIODISMO
Decreto 1904/93
Procurador Fiscal Especial. Desígnase al funcionario para que se constituya en tal carácter y asuma la conducción de las investigaciones relacionadas con las intimidaciones y hechos de violencia física sobre periodistas gráficos, radiales y televisivos. Facultades.
SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 1/93-SFP
Modifícase el Nomenclador de Funcines Ejecutivas aprobado por Resolución N a 11/91-SFP, en la parte correspondiente a la Secretaría de Turismo.

2

8

g
1o
1

2

Pág.
Resolución Conjunta 4/93-SFP y SRNAH
Desígnanse Miembros del Comité de Selección para la cobertura de cargos con Funciones Ejecutivas en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

2

TELECOMUNICACIONES
Resolución 4690/93-CNT
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4 a de la Resolución N 2 477/93.

8

Resolución 4701/93-CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, en el ámbito Nacional.

2

Resolución 4702/93-CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario, en el ámbito Nacional.

2

Resolución 4703/93-CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, en el ámbito Nacional.

3

Resolución 4704/93-CNT
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional, en el ámbito Nacional.

8

Resolución 4705/93-CNT
Apruébase la Especificación Técnica para Equipos Transmisores, Receptores y Transceptores Radioeléctricos para Teleseñalización, Señales de Datos y de Alarma con Modulación Angular.

3

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

11

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
14

REMATES OFICIALES
Anteriores
20

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
14
21

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/09/1993

Page count24

Edition count9376

First edition02/01/1989

Last issue24/06/2024

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