Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 14/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 53

14 de marzo de 2024

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y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento.
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Este Ayuntamiento ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades de cada tipo de subvención que se convoque y para que los posibles cambios que se produjeran en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza específica pero no la de las demás.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
Por lo que respecta a esta concreta modalidad de subvenciones, el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.
De otra parte, el artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Teruel.
El Ayuntamiento de Teruel dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se contempla como una de sus líneas estratégicas el Fomento del Deporte con el objetivo estratégico de ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus necesidades deportivas e incentivar una práctica saludable como medio de mejora de la calidad de vida a través de la colaboración con otras administraciones y entidades. Y como objetivos específicos incentivar la práctica de diferentes disciplinas deportivas a través de las escuelas deportivas municipales, facilitar y fomentar la práctica del deporte en los barrios rurales de la ciudad mediante convenios con la Comarca Comunidad de Teruel, colaborar en el mantenimiento de equipos de alto nivel de Teruel y promocionar la ciudad a través del apoyo a importantes clubes deportivos de la ciudad.
Las presentes bases reguladoras contribuirán al logro de estos objetivos estableciendo el procedimiento para el otorgamiento, mediante convocatoria anual, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a los deportistas de alto nivel de la ciudad, que fomenten el deporte de alto nivel, entre las personas que integran los diferentes clubes de la ciudad.
BASES
Primera.- Objeto y Financiación La presente ordenanza tiene por objeto establecer las bases reguladoras para las sucesivas convocatorias de subvenciones que, en materia de promoción del deporte de alto nivel, se realicen mediante concurrencia competitiva.
Las ayudas reguladas por esta ordenanza, se crean para contribuir en la financiación de los gastos realizados por los deportistas turolenses a titulo individual en el desempeño de su práctica deportiva entrenamientos, competición etc, como medio de apoyo y promoción del deporte de alto nivel.
El total de las subvenciones concedidas dentro de las sucesivas convocatorias anuales no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto correspondiente.
Segunda.- Requisitos de los beneficiarios 1. Con carácter general son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones a deportistas de alto rendimiento:
Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social Tesorería General de la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.
Que no concurran ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
Adicionalmente, se añadirán a los anteriores, de forma especifica las siguientes:

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 14/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date14/03/2024

Page count52

Edition count5741

First edition02/01/2001

Last issue10/05/2024

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