Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 33

15 de febrero de 2024

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La placa de la matrícula de vehículos destinados al servicio de taxi y los de arrendamiento con conductor de hasta nueve plazas, tras la entrada en vigor de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, tendrá el fondo de la placa de la matrícula trasera retrorreflectante de color azul y los caracteres irán pintados en color blanco mate. La placa de matrícula delantera será de color blanco y los caracteres, de color negro.
Téngase en cuenta que de conformidad con la Disposición transitoria única Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden dispondrán de un plazo de un año para cambiar la placa de matrícula trasera actual por la de color azul y en ningún caso se modificará la numeración de la matrícula que ya tuviera asignada el vehículo.
ARTÍCULO 23. Vehículos de sustitución y adscripción temporal Los vehículos para los que se hayan obtenido las licencias y autorizaciones podrán ser sustituidos por otros vehículos, previa autorización del ayuntamiento, siempre que el vehículo sustituto tenga una antigedad menor que la del vehículo que se pretende sustituir y que se cumpla la totalidad de requisitos y características que pueden exigirse para la prestación de los servicios.
El Ayuntamiento establecerá el procedimiento para autorizar la sustitución de vehículos y también para una adscripción temporal en el supuesto de avería o inutilización por un periodo de tiempo determinado.
ARTÍCULO 24. Publicidad en los Vehículos Queda prohibida toda publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas.
ARTÍCULO 25. Incorporación de innovaciones tecnológicas 1. Este ayuntamiento promoverá la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la potenciación de vehículos de baja contaminación, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introduzca en el sector.
2. El ayuntamiento instrumentalizará ayudas y subvenciones para la implementación de nuevas tecnologías.
ARTÍCULO 26. Taxis Adaptados Al disponer únicamente de una licencia de taxi, el mismo deberá adaptarse a transportar a personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas a la mayor brevedad posible.
El número mínimo de taxis adaptados deberá ser suficiente para atender a las necesidades existentes en función del tamaño de la población y las circunstancias socioeconómicas de la zona, debiendo garantizarse el porcentaje mínimo de vehículos adaptados que establezca la legislación sectorial específica Los taxis adaptados darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendrán ese uso exclusivo.
Los conductores serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipamientos instalados que faciliten el acceso a los vehículos y la salida de ellos de las personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO 27. Taxímetro e indicadores externos Los vehículos que presten los servicios de taxi, urbano e interurbano, estarán equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología.
Los vehículos deberán estar equipados también con un módulo luminoso exterior que señale claramente, de acuerdo con la normativa técnica de aplicación, tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio como la tarifa que resulte de aplicación.
Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, los vehículos que presten los servicios de taxi, urbano e interurbano, de los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel deberán estar equipados con aparato taxímetro, en los demás municipios será el ayuntamiento el que decida si los taxis deben llevar taxímetro.
TÍTULO VII. RÉGIMEN TARIFARIO
Se establecen las siguientes tarifas Bajada de bandera: 3.80€.
Kilómetro recorrido: 1.1€.
Hora de espera: 14.50€.
Suplemento de nocturnidad: 4.40€.
Suplemento de festivos: 4.40€.
Suplemento por bultos: 0.50€.
S Importe mínimo de carrera: 5€.
El cuadro de tarifas, que se ajustará al modelo oficial contenido en la orden de actualización, deberá situarse en lugar visible del interior del vehículo con el que se preste el servicio.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date15/02/2024

Page count34

Edition count5748

First edition02/01/2001

Last issue24/06/2024

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