Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 8

11 de enero de 2024

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TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente los usos e instalaciones previstos no están expresamente prohibidos en el instrumento de planeamiento y ordenación aplicable al término municipal de La Puebla de Valverde. No obstante, resulta competente el Ayuntamiento para valorar el interés público o social concurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón TRLUA.
Todo ello sin perjuicio del informe preceptivo que solicite el órgano sustantivo durante la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos regulado en el art. 29 de la Ley 11/2014, de 4 de Diciembre, de Prevención y Protección Ambiental, que será emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo a los efectos de lo dispuesto en el art. 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ:
PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico del PARQUE FOTOVOLTAICO PSF LA
CAPILLA Y DE EVACUACIÓN PARA PSF LA CAPILLA, EN LA PUEBLA DE VALVERDE. PROMOTOR: ESTEBANELL GENERACIÓ, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30
de agosto, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón PROMOTOR: ESTEBANELL GENERACIÓ, S.L.
SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Teruel, del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos.
19.- SALDÓN.- DECLARACIÓN DE FINALIZACIÓN, POR CADUCIDAD, DEL EXPEDIENTE DE DEMOLICIÓN PARCIAL Y REHABILITACIÓN DE PAJAR EN POLIGONO 506, PARCELA 5014 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SALDÓN.- PROMOTOR: ANTONIO GARRIDO MONTES. CPU-2023/10.
Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de SALDÓN, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, conforme a lo dispuesto en los arts. 35 y 36 del Decreto Legislativo 1/2014 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se han apreciado los siguientes:
PRIMERO.- Con fecha 21 de marzo de 2023 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de SALDÓN, relativo a la autorización especial municipal para la actividad de referencia, a los efectos de la emisión de informe urbanístico.
SEGUNDO.- Consultada la documentación remitida para informe, se comprobó que resulta insuficiente para la emisión de informe por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Urbanismo de Teruel, por ello en fecha 30
de marzo de 2023 se practicó requerimiento de la siguiente documentación:
Aclaración del emplazamiento exacto de la actuación que resulta objeto de la Rehabilitación, puesto que existe una contracción entre la documentación técnica aportada, donde la superficie construida objeto del pajar a rehabilitar es de 25,01 m2 y la parcela 5.014 que aparece en catastro, y que cuenta con una superficie de 18 m2
de superficie, donde no aparece catastrada ninguna construcción.
En la suspensión en la emisión de informe para que se aportara la documentación referida se concedía un plazo de TRES MESES, contados a partir del recibo de la misma, advirtiendo de declaración de caducidad en los términos señalados en el art. 95 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Posteriormente con fecha 13 de octubre de 2023 el Ayuntamiento de Saldón remite oficio a este Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en el que se comunica lo siguiente :
Transcurridos tres meses sin haber aportado la documentación en el Ayuntamiento de Saldón se solicita la comprobación de si se ha aportado directamente por el particular en el Gobierno de Aragón y de no ser así que se declare la caducidad del expediente por el transcurso de los tres meses TERCERO.- Se constata que ha transcurrido el plazo de los TRES meses para la presentación de la documentación requerida y puesto que no ha sido presentada, procede la declaración de la caducidad del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.1 apartado o del Decreto 129/2014 de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo resulta competencia de los Consejos Provinciales de Urbanismo:
o Declarar la caducidad de los expedientes, aceptar la renuncia en la tramitación o tener por desistido de la tramitación al promotor, en los supuestos contemplados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el presente Reglamento.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el art. 95 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas :
1.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date11/01/2024

Page count76

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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