Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 6

9 de enero de 2024

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II.- El referido acuerdo, junto con el anexo que contiene el texto de las Bases, fueron publicados íntegramente en el Tablón de anuncios municipal, en la página web municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 65 de 4
de abril de 2022, abriéndose el trámite de información pública por 30 días.
De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 24 de Junio de 2022, una vez resueltas las alegaciones recibidas, se aprobó de manera definitiva dicha Ordenanza. A continuación, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 143, de 28 de julio de 2022, habiendo entrado en vigor la referida ordenanza específica en el día de la fecha.
III.- Mediante Decreto de Alcaldía N.º 3999/2023 de 5 de octubre de 2023, se publicó la convocatoria que había de regir el otorgamiento de subvenciones a deportistas de alto nivel para el año 2023. Dicha convocatoria se publico en el Boletín Oficial de la Provincia nº195 de 1 de Octubre de 2023.
IV.- En el seno del expediente instruido al efecto, Nº 728/2023, constan las solicitudes presentadas por parte de los interesados, informe del Técnico de Deportes, requerimientos a los interesados para subsanar las solicitudes presentadas, certificados de estar al corriente etc.
V.- Con fecha 20 de diciembre de 2023 se ha incorporado Acta de la Comisión de Valoración de carácter técnico constituida al efecto de emitir una propuesta de resolución con la base de la documentación y de los informes obrantes en el expediente.
VI.- Con fecha 21 de diciembre de 2023, se ha emitido dictamen favorable por la CMI de Servicios a la Ciudadanía.
VII.- Con fecha 27 de diciembre de 2023, se ha emitido informe de fiscalización favorable por parte de la Intervención Municipal.
VIII.- Por decreto de Alcaldía-Presidencia número 4986/2023 de 28 de diciembre, se han otorgado las subvenciones a los deportistas de alto nivel para 2023.
En el seno del expediente, se ha constatado la presencia de un error material, y en los casos en los que aparece como beneficiaria de subvención Carla Ferrer Martínez, debería aparecer Jimena Marín Tolosa.
IX.- Examinado el contenido del decreto de concesión, se constata que existe este mismo error material, puesto que en lugar de establecer como beneficiaria a Carla Ferrer Martínez, debería ser la siguiente:
Marín Tolosa, Jimena 5
69,57 €
Fundamentos de derecho.
I. La ordenanza específica en su base décima atribuye a la Junta de Gobierno Local la competencia para la adopción del acuerdo de concesión de estas subvenciones.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previa dación de cuenta a la Comisión Municipal Informativa correspondiente, la adopción del acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a la presente ordenanza. Corresponderá a este mismo órgano la aprobación de la cuenta justificativa de la subvención así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en la misma.
II.- En su base decimoprimera, la ordenanza específica expone:
El acuerdo de concesión señalará los beneficiarios, la puntuación otorgada a cada uno de ellos, y el importe de subvención otorgado.
En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios Municipal y en la página web Portal de Transparencia del Ayuntamiento.
III.- Según lo indicado en la base novena, dicha resolución se elevara por parte de una Comisión de Valoración de carácter técnico.
Las propuestas de resolución de otorgamiento de subvenciones serán formuladas por una Comisión de Valoración de carácter técnico, sobre la base de los informes correspondientes y que estará compuesta como se detalla a continuación:
El Sr. Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue, que actuará como presidente.
La Sra. Interventora General Acctal., o funcionario en quien delegue.
Sr. Técnico del Servicio Municipal de Deportes, que actuará como secretario.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y Secretario.
La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes.
Con carácter previo a la formulación de la propuesta de adjudicación, se habrá emitido informe por el Sr. Técnico del Servicio de Deportes, señalándose en dicho informe la valoración de los criterios de adjudicación y desarrollo respecto de las solicitudes presentadas en la correspondiente convocatoria.
IV.- El art. 109, párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de septiembre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala lo siguiente: Las Administraciones Públicas podrán asimismo rec-

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date09/01/2024

Page count13

Edition count5741

First edition02/01/2001

Last issue10/05/2024

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