Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 218

15 de Noviembre de 2023

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B Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto. Anexo I y II: Solicitud y Proyecto.
C Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.
D Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
E Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
F Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
G En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
- Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
- Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
- Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Séptima.- Actuaciones, gastos subvencionables y reformulación.
Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que tengan como finalidad el desarrollo de actividades de formación permanente, tanto en la modalidad presencial como a distancia, consistentes en la impartición de docencia incluyendo la posible itinerancia por parte del personal contratado e impulsadas por las entidades locales que resulten beneficiarias, en los siguientes programas e itinerarios:
-Programas de formación inicial de personas adultas, desde la alfabetización en lengua materna, especialmente en las lenguas propias, la adquisición y actualización de las competencias clave, la adquisición de idiomas y conocimientos básicos y funcionales sobre tecnologías de la información y la comunicación hasta la obtención de la titulación básica del sistema educativo.
-Itinerarios formativos flexibles que permitan a las personas adultas la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el acceso a enseñanzas del sistema educativo y la Formación Profesional.
-Programas para la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
-Programas de cualificación y recualificación profesional.
- Itinerarios que promuevan el desarrollo personal, la participación social y ciudadana, los valores democráticos y solidarios, la formación cultural, musical, artística y de diferentes idiomas, lenguas propias y lenguajes, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la salud y consumo, el envejecimiento activo y el cuidado y respeto del medio ambiente.
- Itinerarios específicos cuyo fin sea la inserción educativa, laboral, social y comunitaria de colectivos en riesgo o situación efectiva de exclusión social, con necesidad específica de apoyo educativo, colectivo de mayores, jóvenes sin cualificación, comunidad gitana, personas migrantes, personas con discapacidad o de otros grupos o entornos familiares con especiales características y necesidades.
- Programas de incorporación a la sociedad española y aragonesa, que incluya conocimientos constitucionales y socioculturales de España y Aragón, con el fin de facilitar la integración de la población extranjera en nuestra sociedad y la posibilidad de obtener el permiso de residencia o la nacionalidad española.
Las actividades previstas en el Proyecto según Anexo II, podrán ser modificadas si, una vez resuelta la convocatoria, fueran detectadas otras necesidades en la zona de influencia de la entidad local, previa comunicación y remisión del nuevo proyecto a la Diputación Provincial de Teruel, acompañado de un informe del Director del Centro de Educación de Personas Adultas de adscripción, con anterioridad al 30 de octubre de 2023 o en un

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/11/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date15/11/2023

Page count15

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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