Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 181

21 de septiembre de 2023

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LUGAR Y FORMA DE PAGO: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas bancarias señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados podrán ser pagados en la entidad financiera Ibercaja , sitas en cualquier lugar.
PROCEDIMIENTO DE APREMIO; Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora.
RÉGIMEN DE RECURSOS: Contra la aplicación y efectividad de los datos que aparecen en los padrones podrá interponerse recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del padrón.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique su resolución. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no la hubiera, el plazo será de seis meses contados desde el día siguiente en que el recurso de reposición deba entenderse desestimado por silencio administrativo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villarroya de los Pinares, 25 de Agosto de 2023.- El Alcalde, Ivan Ernesto Villarroya Martínez.

Núm. 2023-3477
COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN
CONVENIO ENTRE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ORIHUELA DEL TREMEDAL MEDIANTE EL CUAL SE ENCOMIENDA LA GESTIÓN DE LA FERIA GANADERA
Y ARTESANAL EDICIÓN 2023
REUNIDOS
D. INOCENCIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en su condición de Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, en nombre y representación de la misma, con NIF nº P4400026C y sede en Albarracín.
Y D. RAFAEL SAMPER MIGUEL, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, en nombre y representación del mismo, con N.I.F. nº P-4418300-B, y sede en Orihuela del Tremedal.
Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que aprueban las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- COMPETENCIA EN LA QUE SE FUNDAMENTA LA ACTUACIÓN: PROMOCIÓN TURÍSTICA
COMARCAL.
La Comarca tiene a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de Aragón.
Para ello, la Comarca de la Sierra de Albarracín, como entidad local territorial creada por la Ley 1/2003, de 11
de febrero, del Gobierno de Aragón, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Vistas las competencias transferidas a la Comarca de la Sierra de Albarracín establecidas en el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarcas, el cual prevé, en materia de Turismo, entre otras, actuaciones de fomento y apoyo de actividades relacionadas con la mejora, fomento de la promoción y difusión de los recursos culturales y patrimoniales en relación con las políticas medioambientales y de turismo que lleva a cabo la Comarca, está interesada en el fomento de actividades de interés turístico de las localidades que conforman la Comarca de la Sierra de Albarracín.
SEGUNDA. ENCOMIENDA DE GESTIÓN.
En atención a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.
La encomienda de gestión está regulada en la legislación estatal en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal manera que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos para su desempeño.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date21/09/2023

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Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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