Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 58

24 de marzo de 2023

2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2023-1081
POZUEL DEL CAMPO
Acuerdo del Pleno de fecha 19 de diciembre de 2022 del Ayuntamiento de Pozuel del Campo por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza fiscal nº1 reguladora del Impuesto sobre prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable.
TEXTO
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 19 de diciembre de 2022 sobre imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal nº1 reguladora del Impuesto sobre prestación patrimonial por la atribución de aprovechamientos urbanísticos en suelo no urbanizable, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d y e de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación procede a su debate y tras la votación realizada se aprueba por unanimidad los siguientes acuerdos: PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR LA ATRIBUCIÓN DE APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS EN SUELO
NO URBANIZABLE y la Ordenanza fiscal nº1 reguladora de la misma en los términos del proyecto que se anexa en el expediente:
ORDENANZA FISCAL Nº1 REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR LA ATRIBUCIÓN DE
APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS EN SUELO NO URBANIZABLE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El municipio de Pozuel del Campo aprueba esta Ordenanza con el fin de hacer efectivo el deber que impone el artículo 31.6 b del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, de Urbanismo de Aragón, a los propietarios e iniciativas que promuevan determinadas actuaciones en suelo no urbanizable, que trae causa de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
La voluntad del legislador estatal y autonómico es clara al imponer a los promotores de actuaciones urbanísticas en suelo no urbanizable el deber de satisfacer esta prestación patrimonial, como forma de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación urbanística.
Mientras que en el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas se hace efectiva mediante la obligación de los promotores de ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos en los que ubicar el aprovechamiento urbanístico legalmente asignado a esta administración, en el suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado en tanto no se procede a su transformación urbanística esta participación se logra imponiendo a los promotores de la actuación el deber de abonar una prestación patrimonial.
El artículo 31.6 b del Decreto-Legislativo 1/2014, de Urbanismo de Aragón, condiciona la efectividad de este deber a la aprobación de la correspondiente Ordenanza, por lo que resulta difícil justificar que el municipio no pueda hacer efectivo este ingreso público por no tener aprobada la Ordenanza, sobre todo en un momento en que la falta de recursos municipales amenaza, como ha quedado expuesto, la prestación de algunos servicios esenciales.
Por otra parte, al hacerse efectiva esta prestación patrimonial mediante la aprobación de la Ordenanza, se evitan también las situaciones injustificadas de desigualdad entre quienes promueven actuaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable y quienes lo hacen en suelo no urbanizable. La no exigencia de este deber a los promotores de actuaciones en suelo no urbanizable a buen seguro puede incentivar que determinadas actividades que en principio deberían ubicarse en terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable, en algunos casos urbanizados, acaben instalándose en suelo no urbanizable.
Como ha quedado expuesto, la Ley de Urbanismo de Aragón, a diferencia de otras leyes autonómicas que regulan con cierto detalle este ingreso de derecho público, se limita a imponer el deber de satisfacer esta prestación patrimonial, remitiendo a la Ordenanza municipal la regulación de aspectos tales como la cuantificación de la prestación, los sujetos obligados, momento del devengo y otros.
Una vez constituida por la Ley esta prestación patrimonial de carácter público, con lo que queda salvado el principio reserva de ley en esta materia, la colaboración de la Ordenanza puede ser especialmente intensa en la regulación de los elementos de este ingreso de derecho público, como reconoce la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia 73/2011, de 19 de mayo FJ 3
Así las cosas, la Ordenanza, además de determinar los usos en suelo no urbanizable que dan lugar al deber de satisfacer la prestación patrimonial, regula las personas obligadas al pago, el momento del devengo de la

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date24/03/2023

Page count32

Edition count5736

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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