Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/3/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 56

22 de marzo de 2023

3

haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Cuarto.- Cuantía de la subvención.El importe previsto para estas subvenciones podrá ascender a la cantidad máxima de 75.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3340-48006 del presupuesto de la corporación para 2023, quedando condicionados dichos importes a la existencia de crédito suficiente en la misma.
Quinto.- Forma de justificación.1.- La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
Escrito de remisión de justificación del Alcalde o Presidente de la entidad beneficiaria, ajustado al ANEXO A.
ANEXO B, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €. Este anexo B incluye los siguientes apartados:
a Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b Relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la totalidad de la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
d Acreditación del IBAN bancario de la entidad beneficiaria.
e Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Esta documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificación.
La resolución del pago de la subvención correspondiente se verificará en base a esta documentación remitida, sin que hay lugar a subsanaciones posteriores, excepto aquellas que, excepcionalmente, sean requeridas por la Diputación Provincial.
2.- Se ha de tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención y demás elementos objeto de ponderación en su caso, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
En la presente convocatoria no existe posibilidad de reformulación.
En el caso de que el beneficiario sea una entidad local, se considera gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad, aunque no se haya realizado el pago efectivo.
En este supuesto, el Ayuntamiento deberá acreditar de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación, o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.
Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil no simples recibos, y su pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria.
Serán considerados como gastos justificables al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos relacionados directamente con el desarrollo de la actividad/es objeto de la misma, debidamente justificados en la memoria, salvo los de adquisición de bienes de inversión o inventariables, y comprendidos en el período de ejecución.
Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € IVA incluido se admitirá el pago en efectivo, debiendo motivarse. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.
En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará justificada la parte proporcional de la subvención.
3.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date22/03/2023

Page count26

Edition count5735

First edition02/01/2001

Last issue02/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031