Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 48

10 de Marzo de 2023

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DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 2023-0826
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO DE TERUEL POR LA QUE SE DISPONE LA
INSCRIPCIÓN DE LA REVISIÓN SALARIAL Y OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS PARA EL AÑO 2022 DEL
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE TERUEL EN EL REGISTRO DE
CONVENIOS, ACUERDOS COLECTIVOS Y PLANES DE IGUALDAD.
VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel, suscrita el 20 de febrero de 2023, por la que se acuerda la aprobación y firma de la revisión salarial y otros conceptos económicos no incluidos en las tablas para el año 2022 del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la provincia de Teruel Código de Convenio 44000175011981.
La aprobación está suscrita de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de la provincia de Teruel, y de otra por representantes de los sindicatos UGT FICA y CCOO por parte de los trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón:
El Subdirector Provincial de Trabajo, ACUERDA
Primero. - Ordenar la inscripción de la referida aprobación y firma de la revisión salarial y otros conceptos económicos no incluidos en las tablas para el año 2022 del Convenio Colectivo del sector de la Madera de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.
Teruel, 6 de marzo 2023.- Firmado electrónicamente, Moisés Alcalá Gago, SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO.
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MADERA DE
LA PROVINCIA DE TERUEL
En la ciudad de Zaragoza, siendo las 11:00 horas del Por CCOO del Hábitat de Aragón:
día 20 de febrero de 2023 y en los locales de CEOE
D. FERNANDO BARAZA ROMEO
ARAGÓN, en el edificio CREA sito en la Av. Cesar Augusto, 20, de Zaragoza, se reúnen las personas al margen D. MARIANO J. ALVAREZ PINAAsesor relacionadas para la negociación del Convenio Colectivo Por UGT FICA:
del sector de la Madera de la provincia de Teruel.
D. JOSE JUAN ARCEIZ VILLACAMPA
D. MANUEL GRANDE HENARES asesor El motivo de la reunión es dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula de Revisión Salarial que dice lo siguiente:
Por la Asociación Empresarial Provincial de la Madera de Teruel:
D. GERARDO OLIVER SORRIBAS
D. SERGIO CALVO BERTOLIN
Si el IPC acumulado entre los años 2021 y 2022 fuera superior al 5,5%, se actualizarán las tablas en la diferencia entre el IPC resultante y el 5,5%. Dicho incremento se aplicará a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2023
Dado que el IPC de los años 2021 y 2022 ha sido del 6,5% y 5,7% respectivamente procede revisar las tablas salariales del año 2022 en un 6,7% resultante de la siguiente operación: 12,2% - 5,5%, quedando como se muestran en el Anexo I TABLAS SALARIALES 2022 revisadas No obstante, los siguientes conceptos económicos no incluidos en las tablas tendrán los valores que a continuación se reseñan, una vez aplicada la revisión del 6,7%:
Artículo 28.- Dieta completa: 60,89 euros día; Media dieta: 20,72 euros/día y Kilometraje: 0,45 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio, y 0,16 euros /Km, por el desplazamiento con vehículo propio por ocupante.
Artículo 31.- Indemnización por invalidez o muerte: 26.730 euros.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date10/03/2023

Page count19

Edition count5742

First edition02/01/2001

Last issue13/05/2024

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