Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 78

26 de abril de 2022

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1428/2003, de 21 de noviembre y por el que fueron aprobadas las cuantías de las multas correspondientes a las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en la Ciudad de Teruel.
SEGUNDO: El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su disposición derogatoria única, derogó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de2 de marzo.
TERCERO: Obra en el actuado, informe emitido por el Sr. Inspector-Jefe de la Policía Local en el que considera necesario, que previos trámites oportunos se apruebe un nuevo cuadro de infracciones y sanciones acorde con la nueva legislación, a fin de conseguir una homogeneización de tipificación de infracciones con respecto a otras administraciones, con competencia ya sea en regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, adjuntando al mismo, el nuevo cuadro de infracciones y sanciones.
CUARTO: Ante la aprobación del nuevo texto legal antedicho y su modificación por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre y que es de aplicación a partir del día 21 de marzo de 2022, es necesario adecuar el cuadro de infracciones y sanciones al nuevo articulado, haciendo uso de este modo de la potestad otorgada por el articulo 7 en cuanto a competencias de los municipios, otorgada por el nuevo Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre antedicho.
Fundamentos de derecho PRIMERO: El artículo 84.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece en cuanto al órgano municipal competente en trámite y sanción de infracciones:
La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.
Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio.
Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.
SEGUNDO: El referido Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en el apartado de tipos de sanciones recogido en el artículo 80, establece:
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
a Las infracciones previstas en el artículo 77. c y d serán sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
b La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
c La infracción recogida en el artículo 77. h se sancionará con multa de 6.000 euros.
d Las infracciones recogidas en el artículo 77. n, ñ, o, p, q, r, s y t se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
TERCERO: Por lo tanto, en definitiva, y a la vista de lo expuesto, resulta necesaria la aprobación de un nuevo cuadro de infracciones en el que se fijen, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre antedicho, las nuevas cuantías de las multas correspondientes a las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en la ciudad de Teruel, así como una adecuación a la tipificación de dichas infracciones y sanciones a la nomenclatura establecida en otras instituciones competentes en materia de tráfico vial, entre ellas la Dirección General de Tráfico.
En base a lo expuesto VENGO EN RESOLVER:
Primero.- Aprobar el nuevo Cuadro de infracciones en el que se fijan las cuantías de las multas correspondientes a las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en la ciudad de Teruel, tal y como se detalla en los siguientes Anexos, obrantes en el actuado: el Anexo I infracciones al Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y el Anexo II infracciones al Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Dicho nuevo Cuadro de infracciones habrá de ser debidamente diligenciado por la Secretaría General de la Corporación, y las cuantías reflejadas en el mismo se aplicarán con carácter general, salvo que concurran en los respectivos supuestos circunstancias modificativas de la responsabilidad que apreciare la autoridad sancionadora, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de rein-

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date26/04/2022

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First edition02/01/2001

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