Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 76

22 de abril de 2022

3

JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA
ESTUDIO DE LOS EFECTOS DE LA MOFICACIÓN SORE EL TERRITORIO
JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO E ESTÁNDARES URBANÍSTICOS
ANEJOS A LA MEMORIA.
ANEJO Nº 1. COMPARATIVOS. ESTADO ACTUAL Y ESTADO MODIFICADO.
ANEJO Nº2 DATOS GENERALES. FICHAS NOTEPA
DOCUMENTO Nº 2. PLANOS P.G.O.U.
PO 2
PO 3.1
PO 3.2
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2
del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- La modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Bezas tiene por objeto objeto la calificación como Casco Urbano de una zona calificada actualmente como viario.

SEXTO .- La justificación legal de la Modificación La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que dispone: La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.
En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone:
Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date22/04/2022

Page count80

Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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