Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 60

28 de marzo de 2022

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Art. 2º Comprenden estas parcelas las incluidas como superficie elegible en la normativa SIGPAC del Ministerio de Agricultura y el Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.
Art. 3º El Ayto. de Blancas arrendará las parcelas previa solicitud presentada por la persona interesada. Dicha solicitud se presentará en el Ayuntamiento durante el periodo que va desde el 1 al 30 de agosto y se adjudicarán las parcelas se encuentren vacantes, durante el mes de septiembre.
Art. 4º Para el arrendamiento de las parcelas, se estimarán las siguientes condiciones:
a Estar empadronado en Blancas.
b Ser persona física o jurídica.
c Ser agricultor o ganadero a título principal. Se adjuntará certificado de actividad emitido por la Tesorería de la Seguridad social y la documentación que se estime oportuna en cada momento para demostrar la condición de agricultor o ganadero.
Los jóvenes solo podrán cultivar la parcela que se les adjudique si conviven en la casa familiar y estén dados de alta en la seguridad social como agricultor o ganadero, o ser demandante de empleo.
La pérdida de cualquiera de las condiciones indicadas, acarreará la anulación automática del contrato de arrendamiento.
Art. 5º Los peticionarios se comprometerán a ser cultivadores directos y personales de las tierras que arrienden, quedando terminantemente prohibido los subarriendos y cultivos por otros procedimientos. E incluirán las parcelas arrendadas en una explotación existentes o como aportación a una nueva. A tal efecto, el ayuntamiento podrá exigir la documentación pertinente que demuestre que dichas parcelas figuran a nombre del arrendatario.
Art. 6º El año agrícola empieza el 1 de septiembre y termina el 30 de agosto del año siguiente. No obstante, el Ayto. podrá señalar a todos los efectos el año natural.
2. Arrendamientos y sistema de adjudicación de vacantes.
Art. 7º El arrendamiento de las parcelas se realizará por el Ayto, previo informe emitido por la Junta colaboradora nombrada por el Concejal Delegado, y las adjudicaciones se llevarán a cabo según lo estipulado en el art.
4º. La adjudicación a nuevos solicitantes solo se realizará si existen parcelas vacantes. Las vacantes se adjudicarán de la siguiente forma:
1. La Junta colaboradora elevará al Pleno una propuesta de conformación de lotes de parcelas vacantes de los distintos tipos, a incluir en un sorteo público. Cada lote tendrá, si es posible, un número de hectáreas similar y equitativo, en cuanto al número de hectáreas y calidad de las tierras.
2. Si solo existe un único nuevo solicitante y un adjudicatario que ha dejado de explotar un grupo de parcelas de varios tipos que conforman un lote, se adjudicará el lote al nuevo solicitante, similar al resto de adjudicatarios en activo.
3. Si existen parcelas vacantes de varios tipos y ninguna solicitud de parcelas, dichas parcelas se sortearán entre aquellos vecinos que tengan ya adjudicadas parcelas sean del tipo que sean.
3. Duración Art. 8º El periodo de arrendamiento de parcelas se comprenderá:
a Tipo A: Parcelas cuya explotación es de larga duración hasta 24 años.
b Tipo B: Parcelas cuya explotación dura hasta 10 años.
c Tipo C: Parcela de explotación de hasta 2 años.
Finalizada la duración de este periodo por el transcurso del tiempo o por jubilación, dichas parcelas quedarán vacantes.
Art. 9º El arrendamiento no creará derecho alguno a favor del arrendatario y el Ayto. velará para garantizar la continuidad de la utilización de las parcelas.
4. Canon Art. 10º Los aprovechamientos de labor y siembra que se rigen por esta Ordenanza, estarán sujetos cada periodo a revisión con arreglo a la siguiente formula: Pn = Ci x H
En donde:
Pn = Precio del periodo n Ci = Canon incial = 45 €
H = Número de hectáreas El Canon se fija inicialmente sin perjuicio de actualización mediante la aplicación del IPC índice de precios al consumo a fecha del día anterior al inicio del año agrícola.
5. Entregas Art. 11º Las entregas las realizará el propio Ayto. mediante la firma del Contrato de Arrendamiento correspondiente.
Art. 12º El acto de la entrega consistirá en el señalamiento de la tierra objeto del arrendamiento; se entregará fotocopia del plano catastral de ubicación de las parcelas. Se respetarán lo los linderos existentes, caminos, senderos
Art. 13º Si al tomar posesión de los lotes existiera alguna disconformidad, el arrendatario lo manifestará por escrito en el Ayuntamiento.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date28/03/2022

Page count46

Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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