Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 7/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 45

7 de marzo de 2022

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Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.
ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en 3 %, quedando exentas las obras menores.
ARTÍCULO 8. Bonificaciones Se establecen las siguientes bonificaciones:
Una bonificación del 75% a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.
Una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Una bonificación del 100% a favor de en instalaciones, o explotaciones ganaderas, respecto de aquellas obras y/o construcciones afectas directamente a la actividad de la misma.
Corresponderá al Pleno de la Corporación, por mayoría simple de sus miembros y previa solicitud del sujeto pasivo, la facultad de declarar las obras que integran el aspecto objetivo de la bonificación.
ARTÍCULO 9. Deducciones No se establecen deducciones de la cuota líquida.
ARTÍCULO 10. Devengo El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa.
A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:
a Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra, en la fecha en que sea notificada dicha concesión o autorización o, en el caso de que no pueda practicarse la notificación, a los 30 días de la fecha del Decreto por el que se concede la licencia o autoriza el acto.
A los efectos anteriores, tendrán la consideración de actos administrativos autorizantes de la ejecución de la construcción, instalación u obra, las órdenes de ejecución, las concesiones demaniales, los informes favorables correspondientes, en el caso de obras declaradas urgentes o de excepcional interés público promovidas por las Administraciones Públicas, y cualesquiera otros análogos.
b Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la fecha en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento.
c Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o el acto administrativo autorizante a que se refiere la letra a anterior, ni presentado declaración responsable o comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
ARTÍCULO 11. Gestión del Tributo 1.El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación 2.Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto, en impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla:
a En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra.
En ningún caso podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se acredita haber practicado e ingresado el importe de la autoliquidación correspondiente.
b En el momento en que se presente la declaración responsable o la comunicación previa.
c En todo caso, la autoliquidación se abonará dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado la licencia o presentado la declaración responsable o la comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.
3.El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras, determinándose en aquélla la base imponible en función del Proyecto Técnico presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. Cuando el visado no constituya un requisito preceptivo dicha base se determinará en función del presupuesto de ejecución material de la obra, instalación o construcción que, en su caso, deba presentar el sujeto pasivo. En caso de que no fuera preceptiva la presentación de presupuesto

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 7/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date07/03/2022

Page count28

Edition count5747

First edition02/01/2001

Last issue21/06/2024

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