Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 7/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 45

7 de marzo de 2022

2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2022-0701
TORRECILLA DEL REBOLLAR
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 10 de diciembre de 2021 sobre imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
OBRAS ICIO
PREAMBULO
La presente ordenanza se enmarca dentro de la potestad financiera y tributaria que, para las Entidades Locales contempla el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y, en particular en la regulación que respecto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se realiza en la Subsección Quinta del Capítulo II del Título II de dicho Texto Refundido.
El artículo 59.2 del Texto Refundido de las Haciendas Locales establece que los Ayuntamientos podrán exigir, de acuerdo con dicha ley, las disposiciones que la desarrollen y las Ordenanzas Fiscales, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El artículo 15.1 respecto a los impuestos recogidos en el artículo 59.2, entre los que se encuentra el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, indica que los Ayuntamiento que decidan hacer uso de las facultades que les confiere la ley para la imposición de los tributos no obligatorios, deberán hacerlo mediante la aprobación de la oportuna Ordenanza Fiscal.
A ello responde la presente Ordenanza fiscal, que no tiene otro objeto que el de reglamentar, mediante el único instrumento normativo habilitado al efecto, la exacción del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el ejercicio de la potestad reglamentaria se rige, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia, justificando su adecuación a dichos principios de acuerdo a cuando se señala.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa reglamentaria local se justifica por una razón de interés general, toda vez que el fin último es dotar de recursos suficientes a la Hacienda Local para una más eficaz prestación de los servicios que le vienen legalmente encomendados.
En virtud del principio de proporcionalidad esta iniciativa contiene una regulación, mínima e imprescindible, para atender la necesidad perseguida por la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica esta iniciativa reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, de la Unión Europea y autonómica, para generar un marco normativo estable, predecible e integrado, claro y de certidumbre. El texto, en su redacción y estructura, proporciona a los ciudadanos un marco predecible, claro y anterior, al que ajustar sus actividades, evitando zonas de incertidumbre legal que pudieran serle perjudiciales al tiempo de revelarse.
En aplicación del principio de transparencia se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado de acuerdo a la Ley 19/2003, de 9 de diciembre. Por lo demás, su legal publicación y libre acceso a través de las redes informáticas hace totalmente accesible su contenido.
Para dar cumplida satisfacción al principio de eficiencia, la presente Ordenanza evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, hasta el punto de que aun basándose en el régimen de autoliquidación, permite a los sujetos pasivos que puedan hacer uso del mismo sin sujeción a un determinado impreso oficial, limitándose a exigir que se comuniquen en modelo libre los datos imprescindibles para la actuación administrativa, dando así un margen de libre actuación al ciudadano difícil de superar.
Los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuya impronta debe quedar reflejada en todo producto normativo por así disponerlo el artículo 129.7 LPA, suponen e implican una llamada tanto a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como -en el ámbito locala la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. No comportando la presente modificación ningún gasto para la Corporación y permitiendo, en cambio, una elevación del importe anual que por este tributo se pueda recaudar, no se comprometen aquellos, dándose así cumplida respuesta a la exigencia del Legislador en este punto.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 7/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date07/03/2022

Page count28

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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