Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 231

3 de diciembre de 2021

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Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la citada Ordenanza se somete a información pública por el plazo de treinta 30 días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones y/o sugerencias en el referido plazo, se entenderá definitivamente aprobada la modificación de la mencionada Ordenanza.

Núm. 2021-4284
MANZANERA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 4 de Octubre de 2021 de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de IVTM, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTICULO 5º.- BONIFICACIONES.1.- Tendrán una bonificación del 80 por 100 de la cuota del Impuesto, los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación, o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitar su aplicación antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que el vehículo alcance la antigedad requerida, acompañando a la solicitud fotocopia de la tarjeta I.T.V. en vigor del vehículo y del permiso de circulación, así como cuantos documentos estime oportuno para acreditar la antigedad del vehículo. La bonificación surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente al año en que el vehículo alcance la antigedad requerida.
ART.6 º. VIGENCIA
La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de Enero del año 2022, y seguirá en vigor en ejercicio sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE

Núm. 2021-4273
ARCOS DE LAS SALINAS
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 16/12/2020, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Vertido de Escombros, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO POR
RODAJE CINEMATOGRÁFICO Y AFINES
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date03/12/2021

Page count43

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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