Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 30/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 228

30 de noviembre de 2021

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- Estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler.
- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias Agencia Estatal de Administración Tributaria, y frente a la Seguridad Social Tesorería General de la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma Órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.
- Que no concurran ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
Tercera.- Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes 1.- Forma de presentación Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento, tanto a través de sus oficinas como de su página web, cuando se publique la convocatoria.
2.- Plazo de presentación.
Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que se prevea en la convocatoria, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria.
La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento Portal de Transparencia.
Cuarta.- Procedimiento de concesión El procedimiento a seguir para la concesión de estas subvenciones será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 14.3 a de la Ley 5/2015 de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón. A efectos de lo dispuesto en este artículo tiene la consideración de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva aquel en el que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro del plazo limitado, con el fin de adjudicar la subvención dentro del crédito disponible.
Por tanto en la concesión de estas subvenciones la prelación se realizará en función de la fecha de presentación de solicitudes con documentación completa dentro del plazo otorgado, concediéndose hasta agotar el crédito disponible.
Quinta.- Criterios para el otorgamiento de la subvención.
Serán subvencionables dos mensualidades sin incluir gastos de comunidad de la renta estipulada en el contrato de alquiler. La mensualidad estará limitada por un máximo importe establecido en la convocatoria.
La cuantía máxima total subvencionable por solicitante se determinará en la convocatoria. Para ello, será imprescindible la presentación del contrato de alquiler, debidamente registrado y sellado por la Diputación de Gobierno de Aragón.
La cuantía subvencionable deberá destinarse de forma obligatoria por la persona beneficiaria al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente.
Sexta.- Órganos competentes para la instrucción, ordenación y resolución del procedimiento Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de la presente Ordenanza específica, la cual se someterá a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel sección oficial del BOA y al correspondiente trámite de audiencia.
Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada.
Una vez que entre en vigor esta Ordenanza específica de aprobación de las bases reguladoras, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes conforme a lo que se disponga en la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP sección oficial del BOA, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento Portal de Transparencia.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previa dación de cuenta a la Comisión Municipal Informativa correspondiente, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.
Séptima.- Tramitación El Departamento competente para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones amparadas en estas Bases será el de Desarrollo Local.
Si las solicitudes recibidas no se presentan conforme a los modelos normalizados o si no se acompaña la documentación que en dichos modelos se señale, o tales documentos estuvieran incompletos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo el caso de aquellos modelos o documentos

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 30/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date30/11/2021

Page count48

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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