Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 223

23 de noviembre de 2021

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2. Plazo de ingreso.
Del 22 de diciembre de 2021 al 22 de febrero de 2022.
3. Formas y lugares de ingreso.
a En entidades colaboradoras: En estos casos los contribuyentes deberán disponer previamente de los documentos de ingreso necesarios.
IBERCAJA BANCO, S.A.
BANCO SANTANDER
CAJA RURAL
Las entidades colaboradoras no podrán establecer limitaciones en los días y horarios para realizar los ingresos, debiendo aceptarlos, durante el plazo indicado, siempre que se produzcan en su horario habitual de oficina.
b En la Oficina de Recaudación, en horario de 9 a 14 horas.
4. Domiciliación.
Se recomienda a los contribuyentes domiciliar para años sucesivos el ingreso de sus deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades financieras.
5. Envío de los documentos de ingreso.
Los documentos de ingreso no domiciliados en entidades financieras se enviarán por correo ordinario a los domicilios de los contribuyentes.
Este envío no tiene carácter de notificación, por lo que la no recepción no exime a los contribuyentes a su obligación de ingreso de la deuda en el plazo señalado.
Si algún contribuyente no recibe en su domicilio alguno de los documentos de ingreso, podrá solicitarlo en la oficina del Servicio de Recaudación, situada en la Plaza Los Arcos nº 2, o por teléfono 978 84 01 53.
6. Cargo de domiciliaciones.
Las liquidaciones que figuren correctamente domiciliadas se harán llegar a las respectivas entidades financieras para que sean cargadas en las cuentas de sus clientes.
El plazo para la devolución de los cargos finalizará el día 22 de febrero de 2022, fecha en la que finaliza el período voluntario de ingreso; pasada esta fecha, las entidades financieras ya no podrán aceptar devoluciones, por lo que los contribuyentes deberán dirigirse al Ayuntamiento y solicitar devolución de ingresos indebidos, que será tramitada según establece la normativa en la materia.
7. Advertencia legal.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda tributaria, determinará el inicio del periodo ejecutivo, y la exigibilidad del recargo correspondiente y el devengo, cuando proceda, de los intereses de mora, liquidándose también, en este caso, las costas procedimentales que se hubiesen producido.
Los intereses de demora, serán exigidos en el mismo momento en que se satisfaga el resto de la deuda tributaria sin necesidad de notificación expresa previa, computándose desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de ingreso del principal hasta la fecha en que efectivamente sea ingresado, aplicándose a cada tramo temporal el porcentaje de interés que le corresponda según lo aprobado al respecto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
8. Régimen de recursos.
Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
En Alcorisa, a 16 de noviembre de 2021.- EL ALCALDE, Fdo.: Miguel Iranzo Hernández.

Núm. 2021-4115
ARCOS DE LAS SALINAS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Nº 1. Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasa de alcantarillado, incluidos los derechos de enganche, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación,

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/11/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date23/11/2021

Page count46

Edition count5748

First edition02/01/2001

Last issue24/06/2024

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