Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 201

21 de octubre de 2021

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Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por la Comarca para realizar el seguimiento y evaluación de los servicios , facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto.
4.2.- Compromisos de la Comarca de la Sierra de Albarracín.
La Comarca asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:
4.2.1º.- Facilitar la información necesaria sobre los atractivos actuaciones y recursos culturales comarcales.
4.2.2º.- La colaboración económica prevista en este convenio.
QUINTA.- OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ECONÓMICOS.
El ayuntamiento de Albarracín deberá mantener el museo en el municipio de Albarracín, contando para ello con los medios materiales y humanos suficientes para llevar a efecto los servicios y actuaciones encomendadas.
La Comarca se compromete a aportar la cantidad de 1.000 euros en el año 2021, con cargo a la partida 3330.
46221 denominada Museo Ayuntamiento Albarracin. Convenio Encomienda de Gestión. Este pago se realizará una vez justificada la correcta ejecución de la encomienda.
SEXTA.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN E INCUMPLIMIENTO
DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN.
El ayuntamiento de Albarracín ejecutará las prestaciones a las que hace referencia el presente convenio y remitirá a la comarca antes de final de año, certificado del secretario del ayuntamiento donde se reflejen los gastos imputados a la ejecución del servicio encomendado Anexo II. No obstante la Comarca podrá requerir al Ayuntamiento respectivo en cualquier momento facturas y otros justificantes de gastos que se reflejen en este certificado . Estos gastos pueden referirse a costes de personal, gastos de luz, gastos de calefacción , materiales , y otros gastos corrientes. No siendo posible imputar a la justificación de los costes del servicio encomendado gastos de inversión.
Así mismo junto con el anexo II se remitirá una memoria descriptiva suscrita por el Alcalde sobre la ejecución del servicio en la que se indique el n.º de personas informadas, el material suministrado como trípticos, folletos, revistas siguiendo el modelo que se refleja en el anexo I. Si una vez finalizada la actuación, se produce un incumplimiento de la ejecución de la encomienda de gestión y la cantidad de gasto destinado a la promoción cultural comarcal fuera inferior a la cantidad de 1.000 euros, la comarca abonará solamente la cantidad que efectivamente se hubiera destinado a la encomienda.
SÉPTIMA.- MECANISMO DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio y para dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación o resolución se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las partes, el Presidente de la Comarca y el Alcalde del Ayuntamiento o representantes en quienes deleguen. Esta Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las partes considere oportuno.
OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
NOVENA.- PLAZO DE VIGENCIA
La vigencia será hasta 31-12-2021, salvo renuncia formulada expresamente por cualquiera de las partes.
DÉCIMA.- EXTINCIÓN
El presente Convenio se extinguirá:
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por renuncia del ayuntamiento ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia se realizará mediante resolución motivada, previo trámite de audiencia a la entidad encomendante.
Por denuncia formulada por escrito de cualquiera de las partes.
Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante, previo trámite de audiencia al ayuntamiento.
Por finalización del plazo establecido en la encomienda.
UNDÉCIMA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público DUODÉCIMA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
DÉCIMO-TERCERA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
La presente encomienda de gestión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date21/10/2021

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Edition count5741

First edition02/01/2001

Last issue10/05/2024

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