Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 186

29 de septiembre de 2021

3

- Hasta 99 habitantes 20 puntos.
- De 100 a 250 habitantes. 15 puntos.
- De 251 a 500 habitantes. 10 puntos.
- De 501 a 801 habitantes 5 puntos.
- De 801 a 5.000 habitantes 0 puntos.
A tal efecto, si el Ayuntamiento no aporta junto con la solicitud, certificado acreditativo de la población del municipio, se tomarán las últimas cifras oficiales de población aprobadas por el Estado.
b Cuando la solicitud la formule un municipio que se encuentre integrado en una Agrupación Secretarial, se sumará al criterio anterior de la población del municipio, la situación de la Secretaría-Intervención, teniendo en cuenta su carácter de agrupada para el sostenimiento común de la plaza, según el siguiente tramo:
- Agrupación de 4 o más municipios 20 puntos.
- Agrupación de 3 municipios.. 15 puntos.
- Agrupación de 2 municipios.. 10 puntos.
- Un solo municipio.. 5 puntos.
c Cuando la solicitud la formule un municipio que disponga de uno o varios núcleos de población diferenciados, se sumará a los criterios anteriores, la puntuación que corresponda según el siguiente tramo:
- Municipios de 4 o más núcleos de población 20 puntos.
- Municipios de 3 núcleos de población.. 15 puntos.
- Municipios de 2 núcleos de población.. 10 puntos.
- Un solo núcleo de población 5 puntos.
A tal efecto, si el Ayuntamiento no aporta junto con la solicitud, certificado acreditativo del número y denominación de los núcleos de población diferenciados, se tomarán los datos obrantes en los archivos del Servicio de Asistencia Técnica a Municipios. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en los artículos 65 a 72 del Decreto 346/2002, de 19
de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón.
d Cuando la solicitud la formule una Comarca, se puntuará única y exclusivamente con 0,05 puntos por cada municipio que la integre.
En caso de igualdad entre dos o más solicitudes, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la selección, se atenderá como criterio de desempate, el riguroso orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Diputación Provincial de Teruel.
En el caso de continuar el empate, se decidirá la selección mediante sorteo. No obstante lo anterior, las solicitudes no seleccionadas tendrán preferencia para futuras convocatorias.
En todo caso, tendrán preferencia los municipios y entidades locales menores sobre las Comarcas.
Séptimo.- Ayudas a conceder.
Las ayudas a conceder vienen recogidas en el Anexo I del Texto consolidado de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel BOPTE número 86, de 8 de mayo de 2020.
La cuantía provisional de subvención a conceder a cada Entidad Local en la modalidad de confección nuevos inventarios será de tres mil euros 3.000,00 €, según el siguiente detalle:
Confección de un inventario 3.000,00 €
Aportación Diputación 70% 2.100,00 €
Aportación Entidad Local 30 900,00 €
La cuantía provisional de subvención a conceder a cada Entidad Local en la modalidad de rectificación de inventario será de quinientos veinte euros 520 €, según el siguiente detalle:
Rectificación de un inventario 520,00 €
Aportación Diputación 70% 364,00 €
Aportación Entidad Local 30% 156,00 €
Una vez realizada la selección de los Municipios, Comarcas y Entidades Locales que van a participar en el programa, la Diputación Provincial procederá a realizar el correspondiente procedimiento de contratación de los trabajos a realizar. Sobre el precio que resulte de adjudicación, la Diputación Provincial de Teruel subvencionará con un 70% los trabajos de confección y rectificación del Inventario.
Por lo tanto nos encontramos ante ayudas en especie cuya regulación se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la ayuda es confeccionar y/o rectificar el Inventario de la Entidad Local, de modo tal que una vez prestada la conformidad a los trabajos realizados por la empresa adjudicataria, se le entregará a cada una de las Entidades Locales beneficiarias un ejemplar, en formato papel y un ejemplar en programa informático propio en soporte CD, compatible con las herramientas WINDOWS, y otra copia para la Diputación Provincial de Teruel.
Octavo.- Trámite de aceptación.
Transcurridos 10 días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario,

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/9/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date29/09/2021

Page count31

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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