Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 171

8 de septiembre de 2021

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Cuarto. Cuantía de la ayuda.
El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a la cantidad máxima de 400.000,00 €, que se habilitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2021/9201/46200 o la que específicamente se habilite en el presupuesto provincial , quedando condicionados dichos importes a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento de la resolución de concesión.
Quinta. Distribución del fondo.
Para la determinación del importe de subvención que como máximo podrán solicitar las entidades locales beneficiarias del PLAN DE AYUDA PARA SUFRAGAR GASTOS SOPORTADOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, POR LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL DE MENOS DE 20.000 HABITANTES, EJERCICIO 2021, se han tenido en cuenta los datos de población de los municipios de la provincia y, por tanto, las necesidades efectivas de cada entidad local durante el período de ejecución de la convocatoria, estableciendo los siguientes tramos y cuantías:
Entidades locales de menos de 100 habitantes: 750 euros.
Entidades locales de 101 a 250 habitantes: 1.500 euros.
Entidades locales de 251 a 500 habitantes: 2.000 euros.
Entidades locales de 501 a 1.000 habitantes: 3.000 euros.
Entidades locales de 1.001 a 1.500 habitantes: 4.000 euros.
Entidades locales de 1.501 a 2.000 habitantes: 5.000 euros.
Entidades locales de 2.001 a 3.000 habitantes: 6.000 euros.
Entidades locales de 3.001 a 5.000 habitantes: 7.000 euros.
Entidades locales de más de 5.001 habitantes: 8.000 euros.
Sexto. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
Las entidades locales beneficiarias podrán formular una única solicitud de subvención de conformidad con el modelo normalizado de solicitud Anexo I, y atendiendo a lo previsto en las normas quinta y sexta de la presente convocatoria hasta el importe máximo determinado en la misma.
Únicamente se admitirá una solicitud de subvención por municipio/entidad local menor.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de VEINTE 20 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación de extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y tras la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, estando disponible la documentación a presentar en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: http dpteruel.sedelectronica.es.
Los ayuntamientos que no soliciten la inclusión en el plazo establecido perderán el derecho a las cantidades inicialmente asignadas en el Plan, quedando éstas a disposición de la Diputación Provincial de Teruel.
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática, cumplimentando el modelo al efecto, que deberá ser firmado electrónicamente por la Alcaldía.
Sexto. Otros datos.
En la solicitud constará la siguiente documentación:
A Solicitud de la Alcaldía del Ayuntamiento, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel sujeta al Modelo Anexo I de esta Convocatoria.
B Declaración responsable, según Anexo I, suscrita por el órgano de la Entidad Local o representante de la entidad solicitante, acreditando:
.-Estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón mediante certificación emitida por la propia Cámara o por la Secretaría de la corporación.
.-Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificaciones emitidas por las respectivas administraciones. La acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente de sus obligaciones con esta Hacienda Provincial, derivadas de cualquier ingreso de derecho público, se realizará de oficio por los servicios de la Diputación.
.-Haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, de haber presentado Planes Económico Financieros cuando haya desequilibrios en sus cuentas o deudas con proveedores, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón.
.-Haber justificado correctamente los gastos relativos a subvenciones percibidas anteriormente por el beneficiario para la misma finalidad y objeto.
.- No estar incursa, ni la entidad local, ni sus representantes legales, en causa de incapacidad para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
.- Otros ingresos finalistas obtenidos para el mismo proyecto y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel los que se obtengan en el futuro.
Séptimo. Plazo y forma de justificación La justificación de la subvención se presentará telemáticamente cumplimentando los modelos Anexo II y III y demás documentación que se indica en la Base Duodécima de la Ordenanza específica.
El plazo máximo de remisión de las justificaciones finalizará el 30 de noviembre del 2021.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/9/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date08/09/2021

Page count20

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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