Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/9/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 166

1 de septiembre de 2021

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Tanto la Ley 7/1985 reguladora del régimen local, como la ley aragonesa Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, otorgan facultades al alcalde para el otorgamiento de las licencias de obras siempre que se adecuen a la legalidad establecida.
Sin embargo, en tanto en cuanto no se adecua la normativa urbanista es conveniente COMPLETAR los actos del otorgamiento de licencias, en especial su ejecución, teniendo en cuenta la afectación medioambiental de las instalaciones de energías renovables al suelo rustico, tanto público como privado, aprobándose esta normativa complementaria.
Con ese motivo, el pleno municipal en sesión de fecha 14/06/2021 aprobó la aplicación de la siguiente Ordenanza, que se regirá por los preceptos que a continuación se exponen y en su defecto por las leyes estatales o autonómicas de aplicación.
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación.
la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón en su artículo 30 dispone:
Artículo 30. El alcalde y sus atribuciones.
ñ La concesión de licencias, salvo que las ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.
A su vez el Artículo 182 de la misma Ley en cuanto al aprovechamiento de los bienes de uso y de servicio público exige determinadas fórmulas de autorización o concesión para su uso.
De forma concreta este Ayuntamiento dispone de ORDENANZA GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS, tipos, etc. que se hace preciso ahora complementar en cuanto a la ejecución de obras, dados los nuevos eventos que afectan tanto a la fiscalidad como a la ejecución de licencias en instalaciones de energía renovables.
ARTÍCULO 2. Será requisito para instar la licencia de obras en estos concretos supuestos de instalaciones renovables, los informes o autorizaciones sectoriales de otras administraciones diferentes al Ayuntamiento, generalmente dependientes de las Comunidades Autónomas, consideradas preceptivas y previas al otorgamiento de la licencia, por lo que, si una de ellas es desfavorable, el Ayuntamiento denegará la licencia.
Sin perjuicio de lo anterior y del informe urbanístico del técnico municipal en el caso de otorgarse, y en este concreto tipo de instalaciones que afectan, y mucho, al suelo municipal y a su medio ambiente , en la ejecución de obras y por ello en el previo proyecto a presentar o modificado si ya se hubiere presentado, las líneas de transporte, evacuación, tuberías y similares deberán ser ejecutadas de forma soterrada, de modo que sin perjuicio de la indemnización por uso del subsuelo, tanto a predios particulares como públicos, no presenten mayores inconvenientes de lo que de por sí las obras de instalación y mantenimiento conllevarán irremediablemente.
ARTÍCULO 3. Definición de instalaciones de energía eléctrica.
Todo lo referente a instalaciones, obras, construcciones y demás, relativas a producción, transporte, distribución y comercialización de energía, sea cual fuere la fuente, se estará a las disposiciones previstas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y reglamentos de desarrollo y aplicación estatal autonómico y local y Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Ámbito de aplicación: La aplicación de esta ordenanza tiene su fundamento en la falta de previsión por inexistencia habitual de la actualidad energética renovable surgida solo en los últimos años con la multitud de parques eólicos, solares y fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma y en especial en la provincia de Teruel y en este municipio en concreto, sin planeamiento rustico específico para ello en el término municipal y se aplicará a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía, incluidas las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía procedentes de fuentes renovables y servicios de telecomunicaciones e internet.
Lo regulado en esta ordenanza lo será sin perjuicio de la conformidad con la legislación sobre condiciones técnicas de edificación, seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y calidad de las construcciones. En ningún caso podrán alterar las normas de planeamiento concreto de este municipio, ni menoscabarán las medidas establecidas para la protección del medio ambiente o del patrimonio cultural aragonés.
ARTÍCULO 5. Una vez que el ayuntamiento otorgue una licencia, dará un plazo, que figure en dicho acto para comenzar las obras. En el caso de que la licencia se otorgase en base a un Proyecto Básico, será necesario presentar el Proyecto de Ejecución dentro de dicho plazo.
Asimismo, será necesario, dentro de este plazo, el pago del ICIO Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la tasa por otorgamiento de la licencia.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/9/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date01/09/2021

Page count17

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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