Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 30/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 164

30 de agosto de 2021

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TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Calamocha consta de un ejemplar redactado en noviembre de 2020 por los Arquitectos Amador Guillén Plumed y José Miguel Aspas Cutanda, presentado en formato digital editable y no editable, y en papel. Consta de los siguientes documentos:
1. Memoria, que se encuentra integrada por los siguientes apartados:
1.- Antecedentes y Situación Actual.
2.- Objeto de la Modificación.
3.- Justificación Legal de la Modificación.
4.- Promotor.
5.- Equipo redactor.
6.- Tramitación.
7.- Entrada en vigor y obligatoriedad.
8.- Descripción y justificación de la modificación propuesta.
Ficha Ordenación Industria genérica. Estado Actual.
Ficha ordenación Industria genérica. Estado Modificado.
9. Documentos que integran esta modificación.
10.- Conclusión.
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2
del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- La modificación nº 16 del Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha tiene por objeto modificar las condiciones urbanísticas en la Zona 5- INDUSTRIA GENÉRICA, para introducir nuevos usos dotacionales dentro de los usos complementarios permitidos, puesto que en la actualidad el único uso dotacional permitido es el uso sanitario en categoría 1 y vinculado a la actividad industrial.
La zona Z 5 se ubica, mayoritariamente, en colindancia con zonas residenciales Manzana Ensanche y Unifamiliar Intensiva, y en ella existen numerosas parcelas vacías y construcciones sin uso, debido a su pequeña superficie, por lo que no son idóneas para la implantación de actividades industriales que necesiten mayores superficies cubiertas o zonas de acopio para su funcionamiento. Sin embargo, estas parcelas sí permiten la implantación de servicios dotacionales que no requieren de grandes superficies y son más adecuados para su emplazamiento en esta zona, siempre que no tengan que estar vinculados a actividades industriales. Se trata de fomentar la implantación de centros culturales y de espectáculos, centros educativos, sanitarios, religiosos o deportivos, todos ellos en la categoría 1.
El Ayuntamiento, ante las peticiones recibidas, ha considerado necesario introducir estos usos mediante la modificación de la Ordenanza de la Zona 5, teniendo en cuenta su escasa incidencia en el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio.
SEXTO .- La justificación legal de la Modificación Dado que la aprobación inicial de la modificación se produjo el 15 de marzo de 2021, de conformidad con lo previsto en la Disposición Final única del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, así como en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, le resulta de aplicación a este expediente el citado texto refundido, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio.
La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83.3 de este Texto Refundido, que dispone: La alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.
En el artículo 84 de la citada Ley se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 dispone Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las particularidades que señala el artículo 85.2 de dicha Ley, que asigna la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas de planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 de del texto refundido de la ley de urbanismo de Aragón, deberá contener los siguientes elementos:

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 30/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date30/08/2021

Page count73

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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