Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 12/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 153

12 de agosto de 2021

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de Fomento, Instituto Aragonés del Agua, Ordenación del Territorio, INAGA y 2 pronunciamientos de CHJ, y numerosos informes de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Teruel.
La propuesta de la desclasificación de estos dos barrios por carecer fundamentalmente del servicio de saneamiento, implica dejar sin efecto parte de la modificación que ha sido aprobada definitivamente por la Comunidad Autónoma y que cuenta con los preceptivos pronunciamientos de todas las Administraciones competentes en la materia el IAA y fundamentalmente CHJ; por lo tanto no resulta procedente afirmar que se posibilitará una solución autónoma para el servicio de saneamiento que resulta más coherente con la sostenibilidad económica del plan sin contar con el aval de los organismos competentes que informaron favorablemente la modificación del PGOU que proponía todo lo contrario.
En consecuencia y considerando en vigor la Modificación de los Sistemas Generales de Saneamiento de determinados barrios rurales desde su publicación en el Boletín Oficial de 20 de Febrero de 2020, tanto los barrios de la Guea como Los Marines deberán incluirse en la categoría de Suelo Urbano, puesto que si bien no cuentan con todos los servicios básicos actualmente carecen de saneamiento, en ejecución del planeamiento van a contar con ellos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 del TRLUA.:
Tendrán la condición de suelo urbano los terrenos que:
a Cuenten con servicios urbanísticos suficientes, entendiendo por tales: red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal, servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones y gestión de residuos de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.
b Carezcan de alguna de las infraestructuras y servicios mencionados en el apartado anterior, pero puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. Con carácter general, no podrán considerarse, a estos efectos, las carreteras de circunvalación ni las vías de comunicación interurbanas.
c Los terrenos que el plan general incluya en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada reúna o vaya a reunir, en ejecución del plan, los requisitos establecidos en el apartado a y se trate de espacios homogéneos en cuanto a su uso y tipología que se encuentren integrados en la malla urbana propia del núcleo o asentamiento de población del que formen parte.
d Los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.
Por otro lado conviene recordar al Ayuntamiento que la desclasificación de suelo urbano, habilita a que los propietarios de los terrenos incluidos en el mismo, a la interposición de una reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma por los perjuicios que se originen con la clasificación que ahora se propone en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana.
- El NRT.3.- Pilar de Fuensanta Caudé.
En su delimitación se hace referencia a que este emplazamiento no se encuentra identificado en el vigente PGOU y aunque se encuentra cercano al núcleo urbano de Caudé, se encuentra separado por importantes barreras como el trazado de la línea de ferrocarril y el cauce del arroyo de Concud.
La delimitación de este ámbito en principio no cumpliría con los requisitos establecidos en el Avance del PGOU para su caracterización como NRT, ya que precisamente se han dejado fuera de la delimitación propuesta la agrupación de las viviendas vinculadas a actividades agropecuarias y sólo se han incluido las edificaciones destinadas a almacenes agrícolas.
- El NRT.4.- El Capuzar Concud Se expone que este emplazamiento integra una serie de construcciones e instalaciones agropecuarias con algunas edificaciones dedicadas a vivienda.
En este caso igual podría haberse valorado la posibilidad de incluir como suelo urbano la parte consolidada por la edificación y dejar en la categoría de suelo no urbanizable genérico toda la zona situada más al oeste de este ámbito que se trata de un erial.
Sin entrar a valorar los motivos para la desestimación de los otros dos núcleos tradicionales, conviene mencionar la elevada cantidad de agrupación de viviendas vinculadas a actividades agropecuarias que jalonan todo el término municipal y que parece no haberse analizado la posibilidad de incluirlas en el concepto de Núcleo Rural Tradicional.; debería aclararse si esta exclusión significa que tampoco podrán acogerse al régimen general de rehabilitaciones previstas en el art. 35.1 c del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Sirva como ejemplo las viviendas vinculadas a actividades agropecuarias que se encuentran en dos ámbitos bajo La Muela.
También sucede lo mismo en el Barrio de Tortajada, pero además en este caso el PGOU 85 establecía 1 sector de Suelo Urbanizable Residencial SUZ-NPen la parte norte,que es donde se concentran numerosas edificaciones de carácter rural.
El documento de avance del PGOU propone la eliminación del sector de SUZNP Residencial, no prevé crecimiento urbano alguno por considerarlo innecesario justificándolo en los importantes condicionantes topográficos y riesgo de inundabilidad Por lo tanto, no se propone ninguna ordenación ni régimen para las edificaciones

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 12/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date12/08/2021

Page count102

Edition count5747

First edition02/01/2001

Last issue21/06/2024

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