Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 30/7/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel
BOP TE Número 144
30 de julio de 2021
3
Zaragoza, a 27 de Julio de 2021.- EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, Fdo.: José Luis Castellano Prats ANEXO
Nº ORDEN
POLÍGONO PARCELA SUBPARC
REF. CATASTRAL
LUGAR
DÍA
HORA
PROPIETARIO
OCUPACIÓN
DEFINITIVA
2
m
OCUPACION
TEMPORAL
m2
SERVIDUMBRE
DE PASO DE
ACUEDUCTO , ELÉCTRICA
m 2
SERVIDUMBRE
DE VUELO
m2
CAN 004
031
00064
0
44059A031000640
AYUNTAMIENTO CANTAVIEJA
06/10/2021
12:15
SORRIBAS CASTEL, EMILIANO
115,00
0,00
0
0
CAN 010
031
00040
0
44059A031000400
AYUNTAMIENTO CANTAVIEJA
06/10/2021
12:30
SORRIBAS CASTEL, EMILIANO
3,00
37,00
11
0
CAN 008
031
00207
0
44059A031002070
AYUNTAMIENTO CANTAVIEJA
06/10/2021
12:45
HROS. DE NARCISO MONFERRER ALTABA
12,00
55,00
0
1.092
CAN 009
031
00095
a
44059A03100095a
AYUNTAMIENTO CANTAVIEJA
06/10/2021
13:00
BUJ ALTABA, LUISA
18,00
492,00
313
500
CAN 012
9897202YK1899N
AYUNTAMIENTO CANTAVIEJA
06/10/2021
13:15
HROS. DE AUSPICIO ALTABAS MALLÉN
0,00
51,00
0
0
CAN 013
9797701YK1899N
AYUNTAMIENTO CANTAVIEJA
06/10/2021
13:30
GASCÓN ESCORIHUELA, ANTONIO
8,00
87,00
113
0
PLANO 3.4.1
44059A001090230000
AYUNTAMIENTO CANTAVIEJA
06/10/2021
13:30
GOBIERNO DE ARAGÓN
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Núm. 2021-2614
ANDORRA
El Pleno de Ayuntamiento de Andorra, en sesión ordinaria celebrada el 31 de Marzo de 2021, acordó la aprobación de la ordenanza de creación del Registro Electrónico y la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andorra, con la redacción que a continuación se recoge:
ORDENANZA DE CREACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO Y LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público vienen a configurar un escenario en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con los ciudadanos y de relación entre las Administraciones entre sí. Incluye disposiciones para profundizar en la implantación de la tramitación electrónica de los procedimientos. Las nuevas obligaciones fomentan la relación electrónica entre los interesados y la Administración.
Del mismo modo la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público introduce elementos organizativos que conforman la Administración Digital introduciendo obligaciones que favorecen la relación electrónica entre las distintas Administraciones.
Atendido que desde entonces se han producido variaciones importantes en cuanto a la legislación aplicable en materia de procedimientos administrativos de la mano de las leyes 39 y 40, de 1 de octubre de 2015.
Entre otras cuestiones es destacable la regulación del Registro Electrónico, motivo por el cual conviene dictar las correspondientes instrucciones al objeto de cumplir con la legislación aplicable.
En primer lugar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 16 las condiciones de funcionamiento de los registros electrónicos. En ella se establece que los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependan.
Dada la previsión legal de que el acceso al registro electrónico se realice desde la sede electrónica de la administración titular y el amplio margen de autorregulación otorgado para determinar las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, se considera conveniente contemplar, en una misma disposición normativa, la creación y puesta en funcionamiento de la Sede y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Andorra.
TÍTULO ÚNICO
Creación del registro y la sede electrónica CAPÍTULO I - Disposiciones generales Artículo 1. Creación del Registro Electrónico Se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Andorra. El acceso al mismo se efectuará a través de la Sede Electrónica de la propia institución.
Artículo 2. Creación de la Sede Electrónica