Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 136

20 de julio de 2021

2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2021-2547
FUENTES CLARAS
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 8 de junio de 2021 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 9/2021, del Presupuesto en vigor en la modalidad de créditos extraordinarios, financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería:
Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Presupuestaria N.º Descripción Euros Programa Económica 9200
62400
FURGONETA Y REMOLQUE
12.803,67 €
TOTAL GASTOS
12.803,67 €
2. º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones resultante de infraestructuras y bienes naturales, en los siguientes términos:
Altas en concepto de ingresos Altas en Conceptos de InN.º Descripción Euros gresos Aplicación Presupuestaria 870.00
Remanente de Tesorería para gas- 12.803,67 €
tos Generales TOTAL INGRESOS
12.803,67 €
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior.
3.º JUSTIFICACIÓN
a El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a y b, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Fuentes Claras, a 13 de julio de 2021.- Fdo.-EL ALCALDE., Diego Hernández Bernal.

Núm. 2021-2546
FUENTES CLARAS
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date20/07/2021

Page count16

Edition count5732

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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