Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 6/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 127

6 de julio de 2021

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catoria pública para la concesión de subvenciones al Programa de ayuda a Ayuntamientos para la realización de proyectos culturales de actuaciones artísticas en la provincia de Teruel Covid-19.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 130.2
del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón; se somete a información pública por el plazo de treinta 30 días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones y/o sugerencias en el referido plazo, se entenderá definitivamente aprobada.
ORDENANZA ESPECÍFICA MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL PROGRAMA DE AYUDA A AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES DE ACTUACIONES ARTÍSTICAS EN LA
PROVINCIA DE TERUEL COVID-19
Exposición de motivos El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por la Diputación Provincial de Teruel ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la normativa aragonesa, en concreto por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en lo no desarrollado reglamentariamente, hay que tener en cuenta para las entidades locales, el Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que regula la actividad de fomento. Además hay que estar a las recientes modificaciones que sobre la Ley 5/2015 ha operado la Ley 5/2017, de 1 de junio de Integridad y Ética Públicas.
Los artículos 17 de la Ley 38/2003 y 11 de la Ley 5/2015, exigen que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Esta Diputación Provincial ha optado por este último sistema para atender a las peculiaridades del tipo de subvención que se convoque para los ayuntamientos de Teruel, y para que los posibles cambios que se produjeran en una modalidad de subvención supusieran la modificación de su correspondiente ordenanza específica pero no la de las demás.
La Provincia de Teruel se ha enfrentado y se enfrenta a un desafío sin precedentes ocasionado por la pandemia del COVID-19, que requiere la adopción de medidas extraordinarias que ayuden a paliar los efectos negativos de la misma, fundamentalmente en aquellos sectores más afectados, entre los que se encuentran las actuaciones de promoción cultural, especialmente las relacionadas con actuaciones de carácter artístico.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
El artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, las corporaciones locales podrán subvencionar económicamente a las entidades para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que complementen o suplan las competencias de la Diputación Provincial de Teruel.
BASES
Primera.- Financiación La Excma. Diputación Provincial de Teruel, con cargo al Presupuesto General, y con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones con la cuantía que se determine en la correspondiente convocatoria anual y con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite a tal efecto.
El total de las subvenciones que se concedan dentro de cada convocatoria anual no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto correspondiente.
La adjudicación de las subvenciones objeto de la convocatoria que se efectúe se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de esta Diputación se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de que se trate.
Segunda.- Objeto de la subvención y Requisitos de los beneficiarios El objeto de esta Ordenanza es regular la concesión de subvenciones al programa extraordinario y excepcional de ayuda a ayuntamientos de la provincia de Teruel para la realización de proyectos culturales de actuaciones artísticas de música, teatro y danza.
Para poder concurrir a la convocatoria que se realice, el coste total del proyecto cultural de actuaciones artísticas no podrá ser inferior a 3.000 € tres mil euros.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 6/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date06/07/2021

Page count27

Edition count5740

First edition02/01/2001

Last issue09/05/2024

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