Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 108

9 de junio de 2021

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Núm. 2021-2077
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
El Pleno del Ayuntamiento de Teruel en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2021, entre otros adoptó el acuerdo de la Aprobación inicial de Reglamento del Consejo Sectorial de Desarrollo Local.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y 130.2
del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la modificación de la citada Ordenanza se somete a información pública por el plazo de treinta 30 días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. En el caso de no presentarse reclamaciones y/o sugerencias en el referido plazo, se entenderá definitivamente aprobada la modificación de la mencionada Ordenanza.
En Teruel a 4 de junio de 2021.- La TAG de Desarrollo Local, Fdo: Natalia Buñuel Hernández.
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE DESARROLLO LOCAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española en su artículo 9.2, y el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 6.2 letra a señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 119.1 letra d del Real Decreto 2658/1986 de 26 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales, dispone que son órganos complementarios de las entidades territoriales los Consejos Sectoriales, señalando su artículo 130 que el Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales, desarrollando exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.
También la Ley 7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón establece que por parte del Pleno podrán crearse órganos de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal, con la finalidad de facilitar y fomentar la participación de las asociaciones y colectivos interesados.
En este sentido, el artículo 27 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Teruel deja abierta la posibilidad de acordar por parte del Pleno la creación de Consejos Sectoriales para las distintas áreas de la actividad municipal. Asimismo se señala que, la composición, organización, ámbito de actuación y régimen de funcionamiento de los mismos serán establecidos por el Pleno del Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Deberán contemplar en todo caso, la adecuada y suficiente representación y participación de las asociaciones vecinales, cuya actividad tenga relación con el ámbito de sus competencias.
La Administración Local juega un papel cada día más importante en el fomento del comercio por ser la Administración más cercana a las necesidades e intereses de la ciudadanía y es por ello que desde la Concejalía de Empresas, Autónomos, Comercio y Empleo se ha considerado necesaria la aprobación de una nueva regulación del Consejo Sectorial de Desarrollo Local que garantice la mejora de la coordinación del trabajo de los diferentes agentes implicados en los sectores comerciales y económicos de la ciudad.
TITULO PRELIMINAR
Capítulo primero ARTÍCULO 1.- OBJETO
El objeto del presente Reglamento es la regulación del Consejo Sectorial de Desarrollo Local como órgano de naturaleza consultiva, de información y propuesta en relación con los asuntos relativos a las materias que tiene asignadas la Unidad de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Teruel.
ARTÍCULO 2.- FINES Y OBJETIVOS
1. El Consejo Sectorial de Desarrollo Local tendrá como finalidad principal el estudio de la problemática comercial y económica de la ciudad de Teruel, así como la presentación de iniciativas, propuestas o sugerencias, no vinculantes, al Ayuntamiento de Teruel.
2. Son objetivos del Consejo Sectorial de Desarrollo Local los siguientes:
a Conocer la situación del comercio y servicios de la ciudad y configurar un marco de análisis y debate sobre la problemática comercial y económica del municipio de Teruel para colaborar en la búsqueda de las soluciones más adecuadas para el sector.
b Ser instrumento dinamizador de todas aquellas materias relevantes para el desarrollo económico de la ciudad.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/6/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date09/06/2021

Page count34

Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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