Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 77

27 de abril de 2021

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2º Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el artículo 18 establece que:
Tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a y b.; el apartado a enumera la siguiente circunstancia: El suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial.
En este caso, parte de la instalación se verá afectada por varias vías pecuarias y afectarán a Montes de Utilidad Pública, por tanto, resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art.
37 de esta Ley, que establece:
1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.
2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.
La actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial, encajando en el artículo 34, como instalaciones destinadas a los recursos naturales o relacionados con la protección del medio ambiente donde no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo. En cuanto a la Subestación Transformadora del parque eólico, la instalación encajaría en el art. 35 de esta Ley, que establece:
1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
2. No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.
3º Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula en el artículo 23 los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por estar incluidos en el Anexo I de esta Ley.
La instalación propuesta estaría incluida dentro del Grupo 3.9. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía parques eólicos que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30
MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o declaración de impacto ambiental.
4º Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, ya que los accesos al parque se realizarán desde la carretera TE-V-8001.
TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración:
Urbanísticamente, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable especial 37 que remite a lo dispuesto en el artículo 34 y 35, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalaciones destinadas a los recursos naturales o relacionados con la protección del medio ambiente donde no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo y las de interés público y social, respectivamente.
Igualmente, los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo, estarían permitidos de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, de aplicación en los municipios afectados.
En cuanto a las condiciones generales de la edificación, el edificio de Control y Celdas ubicado en el área de la Subestación deberá cumplir con las condiciones fijadas en las Normas Subsidiarias de ámbito provincial, en

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date27/04/2021

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First edition02/01/2001

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