Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/4/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 77

27 de abril de 2021

3

De manera extemporánea a todos los trámites de información pública, con fecha 24 de enero se presenta por Red Eléctrica de España ante el Ayuntamiento, escrito informando de la propiedad de la línea área de transporte de energía eléctrica a 220Kv Escucha Hijar. No obstante, y a pesar de transcurrido el plazo de información pública del Plan General el equipo redactor incluye dicha remisión en la documentación técnica del Plan General, en concreto en el documento relativo a la información pública, 44099APNPGOU-ESCUCHA-DN-IP, en el apartado 2, subapartado 2.3.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión celebrada el 12 de mayo de 2020, emitió informe de legalidad tras la aprobación inicial del Plan, de acuerdo con lo dispuesto en art, 48.5 del vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Con fecha 30 de noviembre se procede, por parte del Pleno del Ayuntamiento, a la Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana de Escucha. En este acuerdo se pronuncia el Ayuntamiento de forma expresa sobre las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, que en este caso ha sido en el mismo sentido que el informe del equipo redactor del plan, proponiéndose estimar parcialmente la alegación presentada por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U por los motivos expresados en el informe. En consonancia con lo anterior, se propone también estimar parcialmente la alegación presentada por EDISTRIBUCIÓN
REDES DIGITALES S.L.U., por los motivos expresados en el informe del equipo redactor del Plan.
En lo referente a la tramitación medioambiental, el expediente ha sido sometido al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica del planeamiento urbanístico, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 48
del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón y el artículo 12 de la Ley 11/2014,de 4 de Diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, concluyéndose dicho trámite con la Declaración Ambiental Estratégica formulada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental mediante Resolución de 20 de agosto de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 206 de 15 de octubre de 2020, en la que se establece:
Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que debe primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:
1. El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un crecimiento residencial de suelo urbano contiguo a los suelos desarrollados lo cual se considera positivo desde el punto de vista de un modelo de crecimiento compacto en cuanto a ocupación de suelo y consumo de recursos. En todo caso se deberá primar la rehabilitación y ocupación de viviendas vacías, favoreciendo un desarrollo gradual, priorizando el desarrollo del suelo urbano consolidado, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio, la suficiencia en los servicios e infraestructuras y las expectativas de desarrollo sostenible del municipio.
2. Deberá incluirse en las NN.UU. la referencia al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera Hieraaetus fasciatus en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, y al Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente. Los suelos incluidos en estas catalogaciones ambientales deberán ser clasificados como suelo no urbanizable especial.
3. En el caso del dominio público pecuario, se deberá estar acorde a lo establecido en la Ley 10/2005, de 11
de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, hasta que se realice la clasificación de las vías pecuarias en el municipio. El Plan General deberá incorporar la protección específica para las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido transcurriendo el tránsito ganadero.
4. Se deberán establecer las necesidades concretas de recursos para abastecimiento de agua y energía y para la gestión de residuos al objeto de implementar en el planeamiento las infraestructuras necesarias y especialmente en materia de gestión de aguas residuales de modo que se garantice en todo momento que los desarrollos se ajustan a la disponibilidad de suministro e infraestructuras requeridas.
5. Los nuevos desarrollos deberán valorar la incorporación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación tratando de ser implementadas en las normas urbanísticas, tanto las medidas propuestas en el documento ambiental como las recogidas en la presente Resolución. En el ámbito de la urbanización se deberán favorecer la permeabilidad de los suelos, incorporando las redes separativas y los sistemas de drenaje urbano sostenible, la integración e interposición de infraestructuras verdes, En el ámbito de la edificación se fomentará la utilización de sistemas para el ahorro de agua, la recuperación y reutilización de las aguas pluviales y la priorización en el empleo de energías renovables para propiciar la resiliencia de los núcleos urbanos.
6. Se deberán incorporar medidas para la protección paisajística de los terrenos incluidos en la Red Natura 2000, incluyendo la necesidad de realizar estudios paisajísticos para las obras que puedan generar afecciones directas sobre el mismo, de modo que la previa valoración de su repercusión podrá ser motivo para su desestimación priorizando así el interés paisajístico y la conservación de su valor ecológico y singularidad.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date27/04/2021

Page count57

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930