Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 12/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 67

12 de abril de 2021

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3.6.4 Altura de coronación o del edificio Es la distancia vertical entre la cota de referencia y la línea de cubierta más alta de la edificación.
3.6.5 Altura de cornisa Es la distancia vertical entre la cota de referencia y la intersección entre el plano que constituye la cara superior de la cubierta y el plano vertical correspondiente a la cara exterior de la fachada.
3.6.6 Número máximo de plantas Fijará el número máximo de plantas de la edificación cuando así se establezca. Se comprenderán en dicho número todas las plantas situadas sobre la rasante oficial, incluida la planta baja.
A tal efecto computarán como plantas completas todas aquellas cuyo techo cara inferior del forjado superior o cubierta se encuentre a más de un 1 metro sobre la rasante oficial de la acera o, en su defecto, sobre el terreno en contacto con la edificación, y medida en el punto del terreno que resulte más desfavorable.
Dentro del número de plantas de la edificación no se contabilizarán como tal las entreplantas.
3.6.7 Altura máxima de la edificación Es la distancia vertical máxima a que puede situarse la arista de cornisa con respecto a la cota de referencia o del plano de rasante, según el área tipológica homogénea en que se encuentre.
A los efectos de determinación de esta altura máxima, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a Criterio general de medición.
Se medirá:

Desde la cota de referencia de la alineación oficial en el punto medio de su frente, cuando el retranqueo frontal sea 0 m.

Desde la cota de referencia de la alineación oficial en el punto medio de su frente, cuando el retranqueo frontal sea mayor de 0 m. y la cota del plano de rasante del terreno sea superior a aquella.

Desde la cota del plano de rasante del terreno, cuando el retranqueo frontal sea mayor de 0 m.
b Aplicación en calles con pendiente inferior o igual al 8%:
La medición se efectuará de la misma forma señalada en el apartado anterior, tolerándose en la parte más baja de la rasante una altura que difiera de la altura reguladora máxima no más de 0,70 metros. En caso contrario deberá escalonarse la edificación para que cumpla siempre con lo establecido en el punto anterior.
c Aplicación en calles con pendiente superior al 8%:
La medición se efectuará de la misma forma señalada en el apartado a precedente, tolerándose en la parte más baja de la rasante una altura que difiera de la altura reguladora máxima no más de 1,0 metros. En caso contrario deberá escalonarse la edificación para que cumpla siempre con lo establecido en el punto anterior.
d Aplicación en edificaciones con frente a 2 calles de rasante distinta no en esquina:
En aquellas edificaciones que dan frente a dos calles de distinta rasante y que no forman esquina, la altura se computará de manera diferenciada en función de la distancia entre las dos alineaciones, medida en el punto medio de cada una de ellas, con las precisiones que siguen:
1. Cuando la distancia entre las dos alineaciones sea inferior a ocho 8 metros, se permitirá la construcción en la calle más alta con la altura máxima permitida en ella por la ordenanza correspondiente, siempre que el volumen resultante no sobresalga de un plano imaginario, trazado desde la cornisa de la edificación con frente a la calle con rasante más baja, que tenga una inclinación de 45º sexagesimales con respecto a la horizontal.
2. Cuando la distancia entre las dos alineaciones sea igual o superior a ocho 8 metros, deberá fragmentarse el volumen en dos piezas separadas en planta por la bisectriz del ángulo formado por las dos alineaciones, estableciéndose la altura de ambas piezas independientemente para cada calle.
e Aplicación en edificaciones en esquina y/o con frente a más de dos calles con rasantes distintas:
La cota de referencia para la medición de altura máxima será la media de las cotas de los vértices de la poligonal definida por la alineación exterior de la parcela.
f Otras condiciones.

Se establece una dimensión máxima de tres metros lineales para la altura de cumbrera h1, definida como diferencia de altura entre la línea de cornisa y la cumbrera
En todos los casos, con independencia del área tipológica homogénea, la altura máxima de la edificación secundaria h, será de una planta de cuatro metros lineales 4 m..

Se autoriza en todas las áreas tipológicas homogéneas la construcción de una planta bajo cubierta sobre la máxima permitida, siempre que cumpla los requisitos especificados en el artículo correspondiente a este tipo de planta.

En todos los casos, con independencia del área tipológica homogénea, la altura máxima h de la edificación secundaria y de la edificación en planta baja que ocupe el espacio de parcela situado más allá del fondo edificable, será de una planta y cuatro metros y medio 4,5 m..
g Se prohíben los hastiales en las fachadas.
3.6.8 Altura mínima No se limita.
3.6.9 Plantas de la edificación

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 12/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date12/04/2021

Page count21

Edition count5736

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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