Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 32

17 de febrero de 2021

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TORREVELILLA
El Pleno del Ayuntamiento de Torrevelilla, con fecha de 11 de diciembre de 2019 , acordó la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de basuras y la ordenanza fiscal de la tasa de Pabellón, gimnasio y pista de pádel. No habiéndose presentado reclamación alguna durante su exposición al público, en virtud de lo establecido en el art 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se entiende definitivamente aprobado y art 140 e la Ley de 7/99 de Aragón de Administración Local respectivamente, también se entiende aprobado definitivamente con el siguiente texto:
. 1º.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos:
Artículo 7º.- Las cuotas a aplicar serán las siguientes: por cada vivienda 33 euros/ año, al semestre 16,50 euros.
Disposición.- La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 3
de noviembre de 2020, comenzará a regir efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOP de la Provincia de Teruel y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL PABELLÓN
DE DEPORTES, GIMNASIO MUNICIPAL Y PISTA PADEL
Artículo 1. Establecimiento de la tasa y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 20.4 O de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y ordenación en este Municipio de la Tasa de prestación de servicio del Pabellón de deportes y gimnasio Municipal.
2. La Tasa de prestación del servicio del Pabellón y gimnasio Municipal se regirá en este Municipio:

Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.

Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización del Pabellón de deportes Municipal, por personas físicas o jurídicas para actividades deportivas, culturales o para actos familiares o lúdicos. Asimismo, constituye el hecho imponible la utilización del gimnasio municipal y pista pádel, por personas físicas para la actividad física o deportiva.
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.
Artículo 3. Actos sujetos.
Se produce la utilización del pabellón de deportes, gimnasio municipal y pista pádel, en las siguientes circunstancias implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior.
Artículo 4. Exenciones Está exenta del pago de la tasa el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, Artículo 5. Sujetos Pasivos 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que utilicen el Pabellón de deportes municipal, gimnasio y pista pádel los mayores de 14 años. Menores tendrán que estar con un adulto.
2. En el supuesto de que la utilización de pabellón de deportes, gimnasio municipal y pista pádel, no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o autorización.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 6. Base imponible y tarifas La base imponible de la tasa está constituida por la utilización del Pabellón polideportivo, gimnasio y pista pádel según lo abajo indicado para actos municipales o lúdicos.
La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.
No se devolverá el precio de la entrada cuando se haya reservado con anterioridad.
PRECIOS Pabellón Deportes Municipal:
1. Alquiler pabellón para actos familiares o lúdicos: 100 euros por día. Previa Solicitud y Aprobación del Ayuntamiento de Torrevelilla 2. Alquiler pabellón Completo para actividades deportivas: 50 euros cada dos horas. Previa Solicitud y Aprobación del Ayuntamiento de Torrevelilla 3. Alquiler pabellón zona frontón: 5 euros cada dos horas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date17/02/2021

Page count47

Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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