Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 30

15 de febrero de 2021

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Este artículo 24 en sus sucesivos apartados dispone la distribución de los permisos entre los cazadores locales y no locales, la forma de cesión de la gestión, el destino de los ingresos obtenidos y la necesidad de elaborar una memoria anual de la gestión económica. La posible cesión de la gestión a una sociedad de cazadores deportiva local, debe considerar que en el articulado de la Ley se suceden no pocas atribuciones y obligaciones que corresponden al titular y no podrán ser asumidos por la sociedad gestora.
El Art. 185 de la Ley 7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón determina que las Entidades Locales podrán establecer, mediante la correspondiente Ordenanza, un régimen específico de los aprovechamientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, la caza, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.
Dicho régimen específico podrá consistir en el acotado de determinados terrenos y la regulación de acceso a su aprovechamiento. A tal fin se podrán convenir con otras Administraciones y con los particulares la inclusión de terrenos de su propiedad al objeto de lograr una mejor ordenación y explotación de tales aprovechamientos y garantizar la preservación del medio natural. En igual sentido se pronuncia el art. 103 del Decreto 347/2002 de 19
de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
Dichas disposiciones legales justifican y amparan la promulgación del presente Reglamento de Régimen Interno del Coto de Caza municipal de CALOMARDE con el objeto de regular el funcionamiento y organización en el coto TE-10.286-D, respetando las disposiciones de la LEY 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y legislación de desarrollo en el ámbito del referido terreno cinegético, así como, la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto y Fundamento Legal.
Es objeto del presente Reglamento la regulación del funcionamiento interno del COTO MUNICIPAL DE CAZA
DE CALOMARDE con número de MATRÍCULA TE-10.286-D en adelante Coto, cuyo titular es el Ayuntamiento de Calomarde Teruel.
ARTÍCULO 2.- Principios Generales.
1.- La gestión del Coto y trámites administrativos corresponderá al Ayuntamiento de Calomarde, que la podrá ejercitar bien directamente o mediante la cesión a terceros conforme a la legislación vigente en materia de caza y de régimen local.
2.- Todos los cazadores autorizados para practicar el ejercicio de la caza en el Coto, se obligan a fomentar y acatar el presente reglamento.
3.- Los cazadores deberán defender, conservar y fomentar la caza, cooperando con las autoridades y sus agentes para dicha finalidad.
4.- Cualquier cazador autorizado para practicar el ejercicio de la caza en el Coto podrá perseguir y denunciar ante la autoridad correspondiente, toda infracción que presencie o conozca en materia de caza.
ARTÍCULO 3.- Titularidad del Coto y posible cesión a Sociedad Deportiva Local.
1.- El Ayuntamiento de Calomarde es el titular único del coto de Caza TE-10.286-D y en ningún caso podrá ceder la titularidad de dicho coto a terceros.
2.- El Ayuntamiento podrá ceder la gestión del coto municipal a una sociedad deportiva local de cazadores, tal y como prevé el artículo 24 de la Ley de Caza de Aragón.
Podrá cederse única y exclusivamente la gestión de las competencias establecidas en los apartados c, d y e del artículo 14.1.B del presente Reglamento, debiendo tramitarse el correspondiente expediente administrativo municipal, en el que en todo caso, deberá constar las prescripciones técnicojurídico-administrativas y económicas que detalle tanto las competencias cuya gestión se cede como las obligaciones concretas que asume la sociedad deportiva local de cazadores, así como, el período de duración y demás condiciones en las que se realiza la cesión de la gestión del Coto.
Para ello además será necesario que el Ayuntamiento apruebe en pleno los estatutos y el reglamento de dicha sociedad deportiva local, la cual deberá a su vez estar registrada en el Registro general de asociaciones deportivas de Aragón.
Dicho procedimiento culminará con la formalización de la cesión de la gestión entre la entidad local y la sociedad de cazadores adjudicataria que se notificará fehacientemente por el Ayuntamiento de Calomarde al INAGA
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
3.- En cualquier caso, el Ayuntamiento de Calomarde asume las obligaciones y responsabilidades que la legislación de caza, y normativa de desarrollo, atribuye al titular del coto de caza.
ARTÍCULO 4.-Clases de cazadores.
Según lo dispuesto en el Art. 4 Del Cazador y de las cuadrillas de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón, se establecen las siguientes clases de CAZADORES:

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date15/02/2021

Page count26

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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