Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 9

15 de enero de 2021

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Los acuerdos de modificación de las citadas ordenanzas fiscales, se entenderán definitivos en el caso de que no se presenten reclamaciones.
Teruel, 8 de enero de 2021.- LA CONCEJALA DELEGADA DEL AREA DE ECONOMIA Y HACIENDA, Rocío Féliz de Vargas Pérez.

Núm. 2021-0062
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2020, y en el seno del expediente administrativo número 755/2020, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación el reglamento por el que se regula la situación de segunda actividad en el cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Teruel, de forma que la nueva redacción de los siguientes artículos sea la siguiente:
Artículo 14.- Retribuciones segunda actividad sin destino.
1.Durante la permanencia en la situación de segunda actividad sin destino se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan a la antigedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento fijado en función de las retribuciones complementarias que vinieran percibiendo de forma habitual como Policía Local en situación de servicio activo, además, la totalidad de las retribuciones personales por pensiones y recompensas.
El complemento descrito en el apartado anterior comprende las cantidades percibidas en concepto de complemento de destino y de los factores integrantes del complemento específico, con exclusión expresa en el cómputo del factor de disponibilidad, que dejará de percibirse de forma íntegra. La cantidad a percibir no será inferior al 80% de la suma total del resto de retribuciones complementarias que se vinieran percibiendo de forma habitual como Policía Local en situación de servicio activo.
La permanencia en situación de segunda actividad sin destino podrá mantenerse por el funcionario que la disfrute hasta que alcance las condiciones de jubilación establecidas por el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre. En caso de cumplir las condiciones para obtener la pensión íntegra de jubilación, si el funcionario optara por no hacerlo, el interesado sufrirá una minoración de las retribuciones complementarias previstas en este artículo, de manera que la cantidad a percibir por el complemento descrito en el párrafo anterior, y hasta el momento de la jubilación efectiva, no será superior al 1% del total de retribuciones complementarias que se vinieran percibiendo de forma habitual como Policía Local en situación de servicio activo.
2. Cualquier variación de las retribuciones indicadas asignadas al personal en activo originará en las correspondientes al personal en situación de segunda actividad de la misma antigedad y categoría las variaciones pertinentes para que en todo momento representen las cuantías señaladas en el apartado anterior.
3.En el caso de que se accediese a esta situación administrativa desde la situación de segunda actividad con destino, las retribuciones complementarias que se tomarán como referencia serán las propias del puesto de trabajo que efectivamente se viniera desempeñando.
4-El funcionario de policía local que, cumplidos los 55 años y en situación de servicio activo o de segunda actividad con destino, podrá pasar a segunda actividad sin destino cobrando el 90% de las retribuciones complementarias que viniese cobrando, cuando su solicitud esté motivada por la necesidad de proceder al cuidado de cónyuge o hijo/a a su cargo, que sufra una enfermedad grave o discapacidad grave que le impida valerse por sí mismo y precise asistencia o cuidados mientras dure la situación. Si la situación se llegase a revertir, de manera que no fuesen necesarias las atenciones referidas, las retribuciones a percibir pasarán a ser las que contemple de modo general el Reglamento ..
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1-Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local que antes de la aprobación del presente Reglamento hayan pasado a la situación de segunda actividad como consecuencia de un Decreto de Alcaldía-Presidencia no estarán sujetos a la obligación de disponibilidad prevista en el artículo 1.4.B continuando con el régimen retributivo que les viniera siendo de aplicación hasta su jubilación, en equivalencia de condiciones que los funcionarios en situación de servicio activo, y participando en las posibles variaciones cuantitativas que pudieran tener los distintos factores que compongan sus retribuciones complementarias.
2-Las previsiones establecidas en el 2º párrafo del numero 1 del artículo 14 no entrarán en vigor hasta el 31
de diciembre de 2023, por lo que aquellos funcionarios que durante este periodo de tiempo accediesen a la situación de segunda actividad sin destino, lo harán en las condiciones establecidas por el Acuerdo Plenario de 6 de junio de 2016.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date15/01/2021

Page count12

Edition count5735

First edition02/01/2001

Last issue02/05/2024

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