Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 181

21 de septiembre de 2020

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La Resolución aprobada definitiva tiene el tenor literal siguiente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA.-En relación con el expediente relativo a aprobación de Plan de Despliegue de una red de comunicaciones electrón en el municipio de Torre del Compte, y en base a los siguientes antecedentes de hecho:
PRIMERO. Con fecha de 20-04-2020, fue presentado escrito por DON JORGE BLASCO MORENO en representación de la operadora EMBOU NUEVAS TECNOLOGIAS, SLU CIF B50960129, en el que se comunicaba la intención de la operadora de comenzar el despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio y presenta un Plan de Despliegue para su aprobación municipal.
SEGUNDO. Con fecha 03-06-2020 la Oficina Técnica de La Comarca del Matarraña informa favorablemente sobre las condiciones técnicas del Plan de Despliegue.
TERCERO. El Plan de Despliegue fue sometido a información pública durante el plazo de quince días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 105/2020 de fecha 04-06-2020. En el período de información pública, NO se han presentado alegaciones.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el Informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j y s de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO
PRIMERO. Aprobar el Plan de Despliegue de una red de comunicaciones electrónicas para este municipio presentado por D. JORGE BLASCO MORENO en representación de la operadora de telecomunicaciones EMBOU NUEVAS TECNOLOGIAS, SLU CIF B50960129, con el siguiente condicionado:
1.-La instalación de cada uno de los tramos de la red prevista en dicho Plan de despliegue que suponga la ocupación de terrenos de dominio público, requerirá la obtención previa de licencia municipal. El resto de instalaciones está sujeta al régimen de declaración responsable.
La implantación de las instalaciones necesarias en las intervenciones sobre edificios sujetos a protección, deberá efectuarse en aquellas áreas o espacios que impliquen la menor alteración posible del carácter, aspecto físico e integridad estructural y formal de la edificación.
2. En la ejecución del despliegue, serán de aplicación las ordenanzas fiscales vigentes en lo que respecta a la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, siendo las tasas que se devenguen compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios. Concluidos los trabajos, se presentarán planos definitivos de los trazados realizados.
3. Queda expresamente prohibido fijar cables de teléfono u otras instalaciones en los exteriores de inmuebles protegidos o sobre fachadas catalogadas. Se procurará el enterrado de los trazados aéreos aún existentes por parte de las compañías responsables.
4. Para la realización de cualquier tipo de canalización o cata de vía pública, necesaria para efectuar el despliegue presentado, deberán tramitarse las licencias de obra menor, imponiéndose en las mismas los condicionantes que los servicios técnicos estimen oportunos. Asimismo se establecerán las fianzas a constituir para reposición de elementos de urbanización afectados.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 9/2014, se deberá hacer uso de las canalizaciones subterráneas, y cuando éstas no existan, se podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes por fachada, manteniendo trazados ordenados y con el menor impacto visual posible, fomentando el uso compartido de las infraestructuras y garantizando la seguridad y la accesibilidad. A este respecto, en caso de ser necesaria la colocación de armarios u otros elementos o protecciones de la red en la vía pública, se coordinará la ubicación más idónea con los servicios técnicos municipales.
La empresa solicitante asume el compromiso de canalizar subterráneamente sus tendidos en cuanto ello sea posible a consecuencia de obras de nueva urbanización o de reposición de la urbanización existente.
6. Cualquier utilización de las infraestructuras municipales deberá ser previamente autorizada, presentando solicitud que defina claramente el trazado y las dimensiones de los elementos a instalar, a efectos de considerar la viabilidad de su utilización así como la planificación de infraestructuras municipales.
7. Con respecto a los propietarios de inmuebles y comunidades de propietarios que puedan verse afectados por el despliegue, deberá seguirse el régimen de comunicaciones previsto en el art. 45.4 de la citada ley 9/2014.
8. Las actuaciones posteriores que se desarrollen en virtud de dicho plan, tendrán que ajustarse enteramente a las determinaciones urbanísticas reguladas en el PGOU municipal y normativa urbanística de Aragón, que resulten de aplicación a las mismas y a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, debiendo disponerse de cualquiera de los títulos habilitante de naturaleza urbanística establecido en el capitulo III del titulo V del Decreto Legislativa 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que serán sustituidos por serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su general conocimiento.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date21/09/2020

Page count28

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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