Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 181

21 de septiembre de 2020

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Núm. 2020-2697
JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE TERUEL
Edicto de notificación Ejecución de títulos no judiciales nº 0000037/2020
Don MANUEL SORIANO MINGUILLON Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO SOCIAL
UNICO DE TERUEL
Hago saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido en reclamación por Ejecución de títulos no judiciales, registrado con el nº 0000037/2020, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a LESPRESSO INMOPOLA, en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Teruel así como en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de REPOSICION en el plazo de TRESDIAS.
Teruel, a 08 de septiembre del 2020. El Letrado de la Administración de Justicia , Manuel Soriano Minguillon.

Núm. 2020-2717
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE TERUEL
En este órgano judicial se tramita ENTRADA EN DOMICILIO número 51/2020 seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE EL POBO TERUEL contra los posibles herederos del D. EVARISTO VALERO MATA, habiéndose dictado auto de fecha 11 de septiembre de 2020, del tenor literal siguiente:
A U T O 000071/2020
ILMA. SRA. D. MARIA ELENA MARCEN MAZA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 1 DE TERUEL
En Teruel, a 11 de septiembre del 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se presenta en este Juzgado escrito del Letrado Sr. Lou Mayoral, en nombre del AYUNTAMIENTO DE EL POBO solicitando, en aplicación del artículo 8.6 de la L.J.C.A, autorización para entrada en el inmueble sito en C/. Buenos Aires, nº 6 El Pobo Teruel, de las que son propietarios los herederos de D.
Evaristo Valero Mata, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de demolición contenida en el Decreto nº 5/2019, de 7 agosto de 2019 habiéndose acordado la procedencia de la ejecución subsidiaria por resolución de Alcaldía de 28.10.2019 la ejecución subsidiaria, y tras el trámite oportuno se adjudicaron las obras de demolición a la empresa PEDRO SANCHEZ MARTIN.
SEGUNDO: Admitida a trámite la solicitud anterior, se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal quien emitió informe favorable respecto a la concesión de la autorización solicitada.
TERCERO: De la solicitud presentada se ha dado traslado al propietario afectado, que no ha efectuado alegaciones.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: El artículo 18,2 de la Constitución Española establece que el domicilio es inviolable no pudiéndose hacer ninguna entrada en el mismo sin el consentimiento de su titular o autorización judicial, salvo los casos de flagrante delito.
El artículo 96,3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, referido a la ejecución forzosa de los actos administrativos, dispone que si fuera necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán de obtener el consentimiento del mismo o la autorización judicial.
Por su parte el artículo 8,6 de la L.J.C.A señala que las autorizaciones judiciales son necesarias no sólo para la entrada en el domicilio sino también para los restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular.
El Tribunal Constitucional ha precisado la función del juez a la hora de intervenir en las autorizaciones sobre entrada en domicilio, que no es puramente mecánica sino de garantía de un derecho fundamental, controlando la existencia de un acto administrativo que sea ejecutivo, la necesidad de realizar la entrada en el domicilio para poder ejecutar el acto y que no se produzcan más limitaciones que las estrictamente necesarias para la ejecución del acto. Es significativa a este respecto la sentencia 76/1.992.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date21/09/2020

Page count28

Edition count5734

First edition02/01/2001

Last issue30/04/2024

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