Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 7/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 171

7 de septiembre de 2020

3

REGISTRO
DE FECHA Y HORA DEL
NIF
NOMBRE
ENTRADA
REGISTRO
2020-E-RC-1138
21/07/2020 a las 14:53 18.445.663P
TOMAS ALMAZAN ALMAZAN
2020-E-RC-1141
21/07/2020 a las 15:02 18.417.425Z
ELOY MORENO NARRO
2020-E-RC-1143
21/07/2020 a las 15:11 18.454.353G
ANA ALMAZAN MARTÍN
2020-E-RC-1145
21/07/2020 a las 15:15 72.985.904G
BEATRIZ TABUENCA JUSTE
Examinadas las alegaciones se aprecia que el contenido de las cuatro es idéntico.
Considerando lo dispuesto en el artículo 83.2 párrafo 2º de la Ley 39/2015 en el que se regula con carácter general el trámite de información pública de los procedimientos, la respuesta alegaciones u observaciones que se presenten en el trámite de información pública podrá ser común para todas aquellas que planteen cuestiones sustancialmente iguales.
En el caso que nos ocupa la respuesta a las alegaciones será único y se referirá a todas ellas.
/ Por todo cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales y acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 25 de julio de 2019, la Comisión Informativa de Cuentas, Hacienda, Régimen Interior y Personal de fecha 30 de julio de 2020, emite con el voto favorable del grupo PSOE votando y en contra el grupo PP que representan el 55% y el 44% de los votos respectivamente, aplicando el sistema de voto ponderado, proponiendo al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Desestimar las cuatro alegaciones presentadas contra la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento Limitado de Albarracín.
SEGUNDO. Proceder a la aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal en los mismos términos inicialmente redactados.
TERCERO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que se proceda a la publicación del presente acuerdo junto con el texto integro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
CUARTO. Notificar el presente acuerdo a los alegantes.
Sometido el asunto a votación se obtiene el siguiente RESULTADO:
Votos a favor:
Votos en contra:

5
4 D. Tomás Almazán Almazán, D. Eloy Moreno Narro, D.
Beatriz Tabuenca Juste y D. Ana Martín Almazán Abstenciones:
0 El texto íntegro de la Ordenanza es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE ORDENACION Y REGULACIÓN DE
APARCAMIENTO LIMITADO DE ALBARRACÍN
ARTICULO 1. Fundamento.
En uso de la facultad conferida en el artículo 20 párrafo 3º epígrafe u y 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el estacionamiento de vehículos de Tracción Mecánica dentro de determinadas zonas de la ciudad.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa el aprovechamiento especial de la vía pública que supone el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los lugares y zonas de la vía pública señalizadas específicamente como sujetos a la Ordenación y Regulación de Aparcamientos O.R.A. previstas y descritas en esta Ordenanza y en el Reglamento de Servicio que lo regula, quedando exceptuado:
Los auto taxis, cuando su conductor este presente y realizando un servicio de transporte de viajeros.
Las ambulancias y demás vehículos destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan al Servicio Aragonés de Salud, o entidad vinculada al mismo, o a los servicios de salud de cualquier Comunidad Autónoma, o Cruz Roja Española, vehículos funerarios, de bomberos, policía siempre que estén realizando los servicios propios de asistencia.
Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, y Entidades Locales, debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.
Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para discapacitados podrán estacionar en plazas de zona de O.R.A. siempre que se coloque tarjeta identificativa en la parte interior delantera del vehículo, en la zona inferior del parabrisas del vehículo, fijándola convenientemente para evitar su caída, y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.
Bicicletas, que estacionarán en los lugares habilitados y señalizados al efecto, no pudiéndolo hacer en las plazas de aparcamiento limitado.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 7/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date07/09/2020

Page count22

Edition count5740

First edition02/01/2001

Last issue09/05/2024

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