Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 6/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 149

6 de agosto de 2020

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
GIMNASIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio público de gimnasio municipal, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Según lo establecido en el artículo 20.1 y 4.o del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de las instalaciones del Gimnasio Municipal así como la prestación de los servicios públicos deportivos a que se refiere la Ordenanza.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas usuarias de las instalaciones del Gimnasio Municipal.
ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria y Tarifas Las cuotas tributarias se establecerán de acuerdo a las siguientes tarifas:
CONCEPTO IMPORTE
Abono por alta de usuario durante el primer trimestre del año hasta el 31 de diciembre del año en que se produzca el alta: 36,00 Euros.
Abono por alta de usuario durante el segundo trimestre del año hasta el 31 de diciembre del año en que se produzca el alta: 27,00 Euros.
Abono por alta de usuario durante el tercer trimestre del año hasta el 31 de diciembre del año en que se produzca el alta: 18,00 Euros.
Abono por alta de usuario durante el cuarto trimestre del año hasta el 31 de diciembre del año en que se produzca el alta: 9,00 Euros.
El precio se abonará antes del comienzo de la actividad y una vez satisfecho no habrá derecho a su devolución.
Abono Fianza por entrega de tarjeta de acceso 5,00 Euros, dicho importe será devuelto cuando el usuario deje de serlo y devuelva la tarjeta. En caso de pérdida o devolución de la tarjeta no se devolverá la fianza.
ARTÍCULO 6. Devengo La tasa se devenga naciendo la obligación de contribuir, desde que tenga lugar la utilización del Gimnasio Municipal o la prestación de los servicios deportivos de que están dotadas las instalaciones objeto del hecho imponible.
En el supuesto de causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 7. Gestión, Liquidación e Ingreso La Entidad Local podrá exigir la tasa en régimen de autoliquidación, por lo tanto, el abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas municipales, una vez presentada la solicitud correspondiente, en el modelo oficial y con carácter previo.
Los interesados en realizar cualquiera de las actividades deportivas que se organicen, que estén sujetas a esta Ordenanza, tendrán que solicitar la inscripción correspondiente a cada una de las actividades. El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas en las referidas actividades deportivas.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones Tributarias En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 6/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date06/08/2020

Page count20

Edition count5733

First edition02/01/2001

Last issue29/04/2024

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