Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 31/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 145

31 de julio de 2020

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te, avalado por facultativo autorizado y visado por el colegio Profesional respectivo, así como de los restantes documentos que en cada caso proceda. Deberán acompañarse ejemplares adicionales del proyecto cuando sean exigidas por otros organismos interesados.
2. Estarán sujetos a previa licencia sin perjuicio de autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a legislación específica aplicable, los siguientes actos:
a Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
b Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
c Las de modificación o reforma que afecten a las estructuras de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
d Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
e Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.
f Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
g Las obras de instalaciones de servicios públicos.
h Las parcelaciones urbanísticas.
i Los movimientos de tierra, tal corno desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo actos estén detallados y programados como obras en un Proyecto de Urbanización o de Edificación autorizado.
j La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.
k Los usos de carácter provisional.
l El uso del vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases existentes.
m La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
n La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
o Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
p La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
Procedimiento de otorgamiento de licencia 1. El procedimiento de lo establecido en otorgamiento de las licencias se ajustará a la legislación que regula el Régimen de la Administración Local.
2. En todo expediente de concesión de licencia constará informe técnico y jurídico.
3. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las previsiones que desarrollen el presente Plan General o de estas Normas Urbanísticas.
4. Con respecto a las servidumbres aeronáuticas y la de Cauces Públicos, Ramblas y Zonas de Policía, es de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.2.6 de estas NNUU.
Competencia para otorgar licencias 1. La competencia para otorgar las licencias corresponde al Ayuntamiento, salvo en los casos previstos en la LUAr.
2. Toda denegación de licencia deberá ser motivada. Podrá ser motivo para la denegación de licencia de edificación nueva o reformas, el que el propietario de la finca no se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de las contribuciones especiales por instalación de los servicios de agua, alcantarillado, alumbrado público y pavimentación reguladas en las correspondientes ordenanzas fiscales.
3. La licencia municipal, se dará acompañada de un ejemplar del proyecto, debidamente visado en cada uno de sus documentos. Este ejemplar de proyecto deberá obligatoriamente estar siempre en la obra, mientras dure ésta, a disposición de los inspectores autorizados por el Municipio y por la Comisión Provincial de Urbanismo.
4. Al término de cualquier obra de edificación, sea de nueva planta o de reforma, y antes de ponerla en uso, deberá solicitarse la cédula de habitabilidad en los casos no exentos de ella, que se concederá previa inspección y comprobación de que la misma se ajusta al proyecto aprobado.
Vigencia de las licencias Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de seis meses, a partir de la notificación de la concesión de la licencia urbanística, siendo en todo caso la duración máxima de ejecución de la obra de doce meses, a contar igualmente a partir de la notificación de la resolución. Transcurrido el plazo señalado sin haberse concluido la ejecución de la obra, el Ayuntamiento iniciará expediente de caducidad de la licencia, salvo que el interesado solicite prórroga para la ejecución referida.
Las licencias de los establecimientos que un año después de concedida la licencia no haya procedido a su apertura y las de aquellos otros que permanezcan cerrados durante el mismo plazo, quedarán automáticamente caducadas. No obstante, podrán prorrogarse estos plazos si, dentro de los mismos, el interesado lo solicitase y, justificada la causa, fuese concedida la prórroga, la cual no podrá exceder, como máximo, de un año.
Suspensión de licencias Cuando los actos de edificación o uso del suelo se efectuasen sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, el Alcalde o el Gobernador Civil, de oficio o a instancia del Delegado Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, dispondrá la suspensión inmediata de dichos ac-

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 31/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date31/07/2020

Page count66

Edition count5733

First edition02/01/2001

Last issue29/04/2024

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