Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 142

28 de julio de 2020

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De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para su uso inmediato, que reúnan los siguientes requisitos.
a Que estén urbanizados de acuerdo con las determinaciones y normas técnicas establecidas por el planeamiento urbanístico, o en todo caso, si éste no las especifica, que dispongan de los servicios urbanísticos básicos señalados por el artículo 12 a del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en condiciones de caudal y potencia adecuadas a los usos permitidos, así como de alumbrado público, y confronten con una vía pavimentada y adecuada para el tránsito de peatones y vehículos rodados.
b Que tengan señaladas alineaciones y rasantes, si el planeamiento urbanístico las define.
c Que, para edificarlos, no se deban ceder terrenos para destinarlos a calles o a vías con vistas a regularizar alineaciones o a completar la red viaria.
Los terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado y urbanizable sólo podrán alcanzar la condición de solar cuando se hayan ejecutado y recibido conforme al planeamiento urbanístico las obras de urbanización exigible, incluida las necesarias para la conexión con los sistemas generales existentes, y para la ampliación o el refuerzo de éstos, en su caso.
No obstante, tal y como se establece en el artículo 1º de la presente Ordenanza, quedan sujetos a la misma tanto los solares como todas aquellas superficies de terreno sin edificar situados en suelo urbano consolidado, independientemente de que reúnan o no los requisitos establecidos en el citado artículo 14 de la Ley de Urbanismo de Aragón, y ello conforme al deber legal de conservación que corresponde a los propietarios de cualesquiera edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles establecido en el artículo 254 del dicho texto legal.
ARTÍCULO 5. Definición de Vallado El vallado de un solar o terreno consiste en la realización de una obra exterior no permanente, que permite cerrarlo, evitando que puedan entrar personas ajenas al mismo y que se arrojen basura o residuos sólidos.
CAPÍTULO II. LIMPIEZA DE LOS SOLARES Y TERRENOS
ARTÍCULO 6. Inspección Municipal El Alcalde dirigirá la policía local y a los alguaciles municipales, y ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
Asimismo, el Alcalde podrá ordenar la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para conservar edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles, sin necesidad de que las obras y actuaciones estén previamente incluidas en plan alguno de ordenación.
ARTÍCULO 7. Obligación de Limpieza 1. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares o terrenos, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.
2. Los solares y terrenos deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea que pueda provocar un incendio, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.
3. Igualmente se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos existan y que puedan ser causa de accidentes.
ARTÍCULO 8. Autorización de Usos Provisionales 1. Al objeto de evitar el deterioro de los terrenos y solares, el Ayuntamiento podrá autorizar sobre los mismos la implantación, previa su preparación, de usos provisionales señalándole el plazo máximo, en que deberán cesar y las instalaciones que le sean inherentes demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, a costa del interesado y sin derecho a indemnización.
2. Las autorizaciones provisionales no podrán ser invocadas en perjuicio del cumplimiento de los deberes legales del propietario de solares previstos en la legislación urbanística vigente.
ARTÍCULO 9. Prohibición de Arrojar Residuos 1. Está prohibido terminantemente arrojar en los terrenos y solares basuras, escombros, mobiliario, materiales de desecho, y en general desperdicios de cualquier clase.
2. Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a Derecho a los dueños de los solares contra los infractores, estos serán sancionados rigurosamente por la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 10. Comunicación a la Alcaldía Como regla general, las operaciones de limpieza de solares únicamente deberán ser comunicadas a la Alcaldía-Presidencia antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior.
CAPÍTULO III. CERRAMIENTO DE SOLARES
ARTÍCULO 11. Obligación de Vallar 1. Al objeto de impedir en los solares el depósito de basuras, mobiliario, materiales y desperdicios en general, se establece la obligación de proceder al vallado de los existentes en el término municipal.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date28/07/2020

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Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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