Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 131

10 de julio de 2020

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http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
Primero.- Objeto El objeto es subvencionar la ejecución de actuaciones necesarias para la primera puesta en funcionamiento de Multiservicios Rurales. Las obras, instalaciones, el equipamiento y/o el mobiliario se vincularán a un local de propiedad o uso municipal mediante el correspondiente contrato de arrendamiento.
Se consideran nuevos Multiservicios aquellos que no hayan sido puestos en funcionamiento al servicio del público antes del 1 de enero del año en que se publique la correspondiente convocatoria.
Segundo.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos, para sí o para sus barrios rurales o las Entidades Locales Menores que presenten sus solicitudes para participar, dentro de los plazos y condiciones que se fijen en las convocatorias que se publiquen al efecto.
No deberá existir en el Municipio, Entidad Local Menor o Barrio de implantación, establecimiento que preste los servicios para los que se solicita el Multiservicio Rural.
Tercero.- Requisitos Las entidades locales solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
No encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Hacienda Provincial.
Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Art. 9 de la ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón.
Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
No existir en el municipio, entidad local menor o barrio de implantación establecimiento que preste los servicios que se prestan en el MSR y no estar en funcionamiento a 1 de enero de 2020, es decir, tratarse de un MSR
de nueva implantación.
Cuarto.- Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se aprobaron por el Pleno de la Diputación Provincial de Teruel, en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2020, se publicaron íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 86 de fecha 8 de mayo de 2020 y se elevaron a definitivas mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 119 de fecha 24 de mayo de 2020.
Como Anexo al texto de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, en el Área de Desarrollo Territorial y Programas Europeos se regulan las Subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Teruel para la implantación y mantenimientos de Multiservicios Rurales 2020.
Cuarto.- Importe.
El crédito disponible para la financiación de las "Subvenciones Ayuntamientos Multiservicios" asciende a un importe máximo de 110.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 2020-4312-76200 de la Diputación Provincial de Teruel. No obstante lo anterior, para esta convocatoria el importe máximo que se va a destinar es de 72.000,00 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Sexto.- Justificación La documentación a presentar será la que se establece en la base décimo segunda de la convocatoria. El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 31 de octubre de 2020. Transcurrido este plazo sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.
Las solicitudes y la justificación se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel:
https dpteruel.sedelectronica.es/dossier.1
La convocatoria íntegra, así como los modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel:
https www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/cooperacion-local/desarrollo-territorial/
Teruel, 2020-07-09.- El Presidente D. Manuel Rando López.- El Secretario General Accidental, D.Miguel Ángel Abad Meléndez.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date10/07/2020

Page count21

Edition count5732

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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