Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/6/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 122

29 de junio de 2020

33

especial, se remitirán las actuaciones previas a la administración competente por razón de la materia, fiscalía o juzgado que corresponda.
Asimismo, si en cualquier momento del procedimiento sancionador aparecen indicios de que los hechos pudieran ser también constitutivos de ilícito penal, el órgano competente para resolver, a propuesta de resolver, lo comunicará al Ministerio Fiscal suspendiéndose el procedimiento administrativo hasta que la Autoridad judicial se pronuncie.
Artículo 24. De la prescripción.
Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en el presente Reglamento prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.
El plazo de prescripción de las infracciones administrativas comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Las sanciones derivadas de las infracciones previstas en el presente reglamento prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 25. De la caducidad.
En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de este Reglamento, deberá dictarse y notificarse resolución expresa en el plazo máximo de seis meses, computados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
En caso de incumplimiento del plazo señalado en el apartado anterior, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento/Concejo Abierto, de oficio o a instancia del interesado, declarará la caducidad del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de que si la infracción no hubiera prescrito deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, durante el mes de enero del año 2020, la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento/Concejo Abierto dictará y publicará en el tablón de anuncios, sede electrónica y lugares de costumbre para su general conocimiento, la relación de cazadores socios del Coto vigente.
De no figurar en dicha relación de cazadores socios, podrán formular solicitud de admisión de nuevos socios en los términos y condiciones señalados en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En todo lo no regulado en la presente norma se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y Reglamento de Caza aprobado por Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón o normativa que en su caso lo sustituya, así como por la legislación de desarrollo de éstas. Todos los aspectos que contiene la Ley de Caza que no aparecen en este Reglamento son plenamente asumidos por el titular del Coto municipal de TE-10179-D
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción ContenciosoAdministrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se interpondrá recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOLETÍN

OFICIAL

D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L

Depósito Legal TE-1/1958
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Av. Sagunto, 46 1º Izq. 44071 TERUEL
Telf.: 978647401 y fax: 978647449
Correo-e: boletin@dpteruel.es
TARIFAS
Suscripciones:
Trimestral por correo-e:
Anuncios:
Normal Urgente
20,00 €
0,15 €/ por palabra 0,30 €/ por palabra
Cuando se remitan por correo electrónico o soporte informático tendrán una bonificación del 20 %. Así mismo tendrán un recargo del 20 % aquellos que sean presentados en papel y no sean susceptibles de ser leidos por sistema de escaner. No se admitirán anuncios cuya resolución, lectura o transcripción sea dudosa ni fotocopias.

El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https 236ws.dpteruel.es/bop

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date29/06/2020

Page count33

Edition count5736

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930