Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 121

26 de junio de 2020

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H En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 de la ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Cuarto.- Cuantía de la subvención.El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a la cantidad máxima de 240.000 €, que se aplicaran a la partida 2310-48001 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2020, quedando condicionados dichos importes a la existencia de crédito suficiente en la misma.
En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión, el importe que abonará la Diputación de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.
La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
Quinto.- Resolución de las solicitudes.Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Departamento de Bienestar Social, como órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, emitiendo el informe correspondiente.
Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la la convocatoria, estando integrada por un empleado público de Archivos y Bibliotecas, otro de Bienestar Social y otro de Cultura y Turismo.
La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para su resolución.
Todas las subvenciones de la presente convocatoria están condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2020.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera directamente proporcional entre todas las solicitudes.
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicara la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel:
https www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/departamentos/bienestar-social y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.
Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria.
La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.
Se establecen los siguientes criterios para la ponderación de los proyectos, los cuales deberán acreditarse:
- Titularidad de la Residencia: Pública Municipal: 5 puntos; Pública no Municipal: 3 puntos; Privada: 2 puntos.
- Capacidad real de plazas en el año 2019 número máximo: Entre 1 y 10, 0.5 puntos; Entre 11 y 20, 1 punto;
Entre 21 y 30, 1.5 puntos; Más de 30, 2 puntos.
- Número de personas beneficiarias en el año 2019: Entre 1 y 10, 0.5 puntos; Entre 11 y 20, 1 punto; Entre 21
y 30, 1.5 puntos; Más de 30, 2 puntos.
- Personal fijo: en 2019 Entre 1 y 5, 0.5 puntos; Entre 6 y 10, 1 punto; Entre 11 y 15, 1.5 puntos; Más de 15, 2
puntos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date26/06/2020

Page count33

Edition count5736

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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