Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 119

24 de junio de 2020

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o NI los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán afectar al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de aquellas. En caso de que, excepcionalmente y por razones debidamente justificadas se autorizase la aportación de caudales, estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el promotor del instrumento de planeamiento urbanístico. Deberá realizarse, así mismo, un estudio pormenorizado de las zonas con riesgos de inundación incluidas en el sector planificado, y determinar si ese riesgo se ve acrecentado con la ejecución o el desarrollo del planeamiento urbanístico, y justificar que no se verá afectada la Red de Carreteras del Estado.

Confederación Hidrográfica del Ebro, emitido el 3 de marzo de 2020, de forma conjunta a las modificaciones nº 14 y 15 del PGOU de Calamocha.
a. Se pronuncia en sentido favorable a ambas modificaciones en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de corrientes. No obstante, se deberán solicitar las autorizaciones precisas para las actuaciones ubicadas en la zona de dominio público hidráulico o en su zona de policía del cauce del Barranco de la Hoya de la Canal. Por ello, en el futuro deberá solicitarse al organismo de cuenca informe y/o autorización de los planes y/o proyectos que desarrollen el Planeamiento.
Se deberán incorporar Sistemas de Drenaje Sostenible, buscando un tratamiento integral en cuanto a los procesos pluviales, realizando un análisis global del conjunto, incluyendo allí donde se necesite medidas mitigadoras como tanques de tormentas o balsas laminadoras, que minimicen el posible impacto de los procesos tormentosos, tanto en los nuevos desarrollos como fuera de los mismos, diseñando las instalaciones de saneamiento apropiadas que permitan un desage correcto, e introduciendo en todo caso Sistemas de Drenaje Sostenibles que ayuden a minimizar estos efluentes a su mínima expresión, reutilizando las aguas pluviales recogidas e infiltrando y devolviendo al subsuelo el agua. Se informe del enlace a la Guía de Adaptación al Riesgo de Inundación, Sistemas de Drenaje Sostenibles. También se incluyen las previsiones generales de las actuaciones en zona de dominio público hidráulico o de policía de cauces.
En caso de que los terrenos se sitúen en zona inundable, se recuerda la conveniencia de analizar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas adecuadas, con arreglo a lo previsto en la legislación de Protección Civil, no responsabilizándose este organismo de futuras afecciones a causa de esta circunstancia.
Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán incorporar Sistemas de Drenaje Sostenible, al objeto de minimizar la generación de nuevas escorrentías superficiales y realizar un tratamiento adecuado de las mismas al fin de evitar que como consecuencia de las actuaciones que desarrollen el planeamiento se puedan generar nuevas afecciones significativas a terceros.
b. En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, se informan favorablemente las modificaciones nº 14
y nº 15 del PGOU de Calamocha elaboradas con fecha julio de 2019, ya que no comportan nuevas demandas futuras de recursos hídricos que no puedan ser asumidos por los actuales sistemas de abastecimiento.
c. A la hora de desarrollar el sector SUZ-N9, y en relación con la red de saneamiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. En caso de prever la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico cauce natural, infiltración en el terreno, acequias, etc., será necesario solicitar con antelación al inicio de la actividad la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertidos de esta Confederación.
b. A nivel general, tanto en las redes de colectores de aguas residuales urbanas como en las redes de las zonas industriales, no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o a la implantación de la actividad industrial, o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificaos.
En proyectos de nuevos desarrollos industriales:

Se deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía si lo precisan, independiente del tratamiento de aguas residuales.

No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas o de aguas de proceso industrial.

Las aguas residuales generadas por los desarrollos industriales en caso de ser asimilables a urbanas, y cuando resulte factible, serán conectadas a la red de saneamiento municipal o a la estación depuradora de aguas residuales municipal. En caso contrario, y se prevea su vertido a cauce, serán previamente depuradas.
c. En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
d. En caso de prever la reutilización de aguas residuales depuradas, deberá cumplir con lo establecido en el RD 1620/2007, de 7 de diciembre. De acuerdo con éste, será necesario solicitar, con la suficiente antelación al inicio de actividad, la correspondiente autorización o concesión ante la Comisaría de Aguas de esta Confederación.
En cuanto a la tramitación ambiental de este expediente, se han remitido los siguientes informes y resoluciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental INAGA:

Resolución del INAGA de 14 de junio de 2019, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada nº 14 del Plan General de Ordenación Urbana de

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date24/06/2020

Page count109

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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