Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 98

26 de mayo de 2020

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nanza fiscal, por entender que, es preciso implementar medidas que favorezcan la recuperación económica y ser las licencias requisito previo necesario para que los empresarios titulares de establecimientos de restauración y hostelería de la localidad, que no dispongan de licencia, puedan prestar servicio en la fase 1 del Plan para la transición hacía una nueva normalidad.
En Híjar, a 15 de mayo de 2020.- El alcalde, Luís Carlos Marquesán Forcén.

Núm. 2020-1265
MONTEAGUDO DEL CASTILLO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal Reguladora la tasa por el aprovechamiento cinegético del coto municipal de caza TE-10169-D, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO CINEGETICO DELCOTO MUNICIPAL DE CAZA TE-10256-D
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por el aprovechamiento cinegético del coto de caza municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la autorización para el aprovechamiento cinegético del coto de caza municipal.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se inscriban en la temporada de caza y se encuentren autorizados para el aprovechamiento cinegético de los terrenos municipales dentro del coto.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
Tasa anual para socios cazadores locales 150 euros euros/temporada.
Tasa anual para socios cazadores 600 euros euros/temporada.
De conformidad con el artículo 24.5 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen en el acotado durante la temporada deberán destinarse a cazadores locales definidos en el artículo 4 de esta ley, pudiendo destinarse hasta el ochenta por ciento de los permisos restantes a cazadores y cuadrillas no locales, tanto socios del coto como ajenos al mismo. Este último porcentaje podrá ser mayor cuando no se puedan cubrir con cazadores locales los aprovechamientos cinegéticos destinados a los mismos.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
No se aplicarán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la cuota tributaria.
ARTÍCULO 7. Devengo.
El pago de la tasa se devengará en el momento de la solicitud y emisión del correspondiente permiso de caza.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date26/05/2020

Page count18

Edition count5735

First edition02/01/2001

Last issue02/05/2024

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