Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/5/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 95

21 de mayo de 2020

14

10.- La propuesta se cursará inmediatamente a la Alcaldía-Presidencia como órgano competente para resolver.
La resolución, que deberá ser motivada, además del contenido previsto en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá contener las especialidades previstas en el artículo 90 de dicho texto legal, y se notificará a los interesados, con indicación de los recursos que quepan contra la misma, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Si el procedimiento se hubiese iniciado como consecuencia de orden superior o petición razonada, la resolución se comunicará al órgano administrativo autor de aquella.
En la resolución que ponga fin al procedimiento podrán adoptarse las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no adquiera la ejecutividad prevista en el artículo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo consistir aquéllas en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
11.- De conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá resolverse anticipadamente el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda si, una vez iniciado, el presunto infractor reconoce su responsabilidad. De igual modo, el pago voluntario por el presunto responsable, efectuado conforme a los términos señalados en el artículo 85.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción que corresponda imponer, tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento, en función de la gravedad de la sanción, aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí.
Con independencia de las sanciones que se le impongan, el cazador sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al coto o a otros cazadores, y deberá pagar la sanción económica que en su caso se pueda interponer. Además, responderá ante la jurisdicción que en su caso corresponda.
ARTÍCULO 23. Remisión al Órgano Competente.
Si de las actuaciones previas a la incoación del procedimiento sancionador se observara que podrían haberse cometido delitos o faltas, infracciones de la Ley de Caza de Aragón, del reglamento de armas u otra normativa especial, se remitirán las actuaciones previas a la administración competente por razón de la materia, fiscalía o juzgado que corresponda.
Asimismo, si en cualquier momento del procedimiento sancionador aparecen indicios de que los hechos pudieran ser también constitutivos de ilícito penal, el órgano competente para resolver, a propuesta de resolver, lo comunicará al Ministerio Fiscal suspendiéndose el procedimiento administrativo hasta que la Autoridad Judicial se pronuncie.
ARTÍCULO 24. De la Prescripción.
Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en el presente Reglamento prescribirán: las Muy Graves, a los tres años; las Graves, a los dos años; y las Leves, al año.
El plazo de prescripción de las infracciones administrativas comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Las sanciones derivadas de las infracciones previstas en el presente reglamento prescribirán: las Muy Graves, a los tres años; las Graves, a los dos años, y las Leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
ARTÍCULO 25. De la Caducidad.
En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de este Reglamento, deberá dictarse y notificarse resolución expresa en el plazo máximo de seis meses, computados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
En caso de incumplimiento del plazo señalado en el apartado anterior, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torrecilla del Rebollar, de oficio o a instancia del interesado, declarará la caducidad del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de que si la infracción no hubiera prescrito deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, durante el mes de enero del año 2020, la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Torrecilla del Rebollar dictará y publicará en el tablón de anuncios, sede electrónica y lugares de costumbre para su general conocimiento, la relación de Cazadores Socios del Coto vigente.
De no figurar en dicha Relación de Cazadores Socios, podrán formular solicitud de admisión de nuevos socios en los términos y condiciones señalados en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En todo lo no regulado en la presente Norma se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y Reglamento de Caza aprobado por Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón o normativa que en su caso lo sustituya, así como por la legislación de desarrollo de éstas. Todos los aspectos que contiene la Ley de Caza que no aparecen en este Reglamento son plenamente asumidos por el titular del Coto Municipal de Torrecilla del Rebollar.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date21/05/2020

Page count16

Edition count5743

First edition02/01/2001

Last issue14/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31