Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 76

22 de abril de 2020

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Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https torralbadelossisnes@sedeelectronica.es.

Núm. 2020-1004
OLBA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999 de 9 de abril de la Administración Local de Aragón.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO
DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, MANTENIMIENTO Y
UTILIZACION DE CONTADORES
ARTÍCULO 1. Fundamento y Régimen Jurídico Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible El servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, es un servicio esencial, cuya reserva se declara a favor de las Entidades Locales, y cuya prestación tiene carácter de obligatorio. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, que conlleva:
La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal La actividad administrativa de prestación del servicio de suministro de agua, incluidos los derechos de enganche. En el caso del Núcleo de Olba de colocación, mantenimiento y utilización de contadores e instalaciones análogas.
La utilización de la red general de distribución, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación der servicio que serán:
De la acometida a la red, el propietario, arrendatario, usufructuario o titular de la finca donde se efectúe la acometida.
Del servicio de abastecimiento, el beneficiario del mismo En todo caso tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de la finca, el propietario de la misma, quien podrá repercutir las cantidades satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Base Imponible y liquidable.
La base del presente tributo estará constituida por:
En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date22/04/2020

Page count12

Edition count5736

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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