Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 75

21 de abril de 2020

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2020-1001
CRIVILLÉN
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 4 de febrero de 2020, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO
DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.
2. ARTÍCULO Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de CRIVILLEN.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible la actividad administrativa de prestación del servicio de suministro de agua, incluidos los derechos de enganche y de colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones Se concederán las siguientes exenciones o bonificaciones de esta tasa:
No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales, o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales artículo 18
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
USO DOMÉSTICO
Cuota de servicio mínimo, por vivienda 30 euros/año.
USOS INDUSTRIALES, AGRICOLAS, COMERCIALES Y DE SERVICIOS
Cuota de servicio mínimo, por local 50 euros/año.
ARTÍCULO 7. Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
-Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
- Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.
ARTÍCULO 8. Gestión La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
ARTÍCULO 9. Recaudación

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date21/04/2020

Page count15

Edition count5737

First edition02/01/2001

Last issue06/05/2024

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