Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 71

15 de abril de 2020

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visar por su colegio profesional y sin diligenciar como documento aprobado inicialmente por la Secretaría del Ayuntamiento. Se adjunta también un único CD con la documentación en formato digital.
El ejemplar de la modificación contiene los siguientes apartados y anejos:
1.- Antecedentes 2.- Objeto de la modificación.
3.- Justificación de la Modificación.
4.- Ficha de Datos generales del Planeamiento 5.- Documentación Gráfica Planos de Información Zonas Afectadas Suelo Urbano y Zonificación Clasificación del Suelo Planos de Ordenación Suelo Urbano y Zonificación Clasificación del Suelo 6.- Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establece en el art. 85.2
del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece, que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- La Modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Arens de LLedó tiene por objeto tres submodificaciones:
La ampliación de suelo urbano al sur de una manzana ubicada al sureste del casco urbano.
Definir las alineaciones de esta manzana ampliada.
Definir una nueva ordenanza que regirá esta misma zona.
SEXTO.- La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83 del DecretoLegislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que dispone La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.
En el artículo 84 de dicho Texto legal regula la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 dispone que. Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectada, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el regulado en el art. 85 del Texto Refundido que establece que las Modificaciones aisladas deberán contener los siguientes elementos:
a La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio.
b La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación.
En cuanto al procedimiento aplicable en el art. 85.2 del Texto Refundido se establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el mismo procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes salvo en el caso de los Planes Generales cuyas modificaciones tendrán unas particularidades y que una vez finalizado el periodo de información pública o de información y consultas, se remitirá el expediente completo con el informe técnico de las alegaciones y pronunciamiento expreso del pleno sobre las mismas, y la declaración ambiental estratégica en su caso, al Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente, que adoptará Acuerdo de aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
SÉPTIMO.- El objeto de esta modificación es introducir tres submodificaciones que suponen: una ampliación de suelo urbano, la definición de nuevas alineaciones y la definición de una nueva ordenanza que será aplicable en el ámbito objeto de la modificación.
1.- Ampliación de Suelo Urbano, cambio de clasificación.
Según se justifica en la memoria de la modificación, la actual clasificación del Suelo Urbano del PGOU, deja fuera de ordenación una vivienda unifamiliar y un edificio destinado a bodega vinícola. La modificación amplía 675 m2 el suelo urbano, en unos terrenos que actualmente se encuentran clasificados como Suelo No Urbanizable.
2.- Determinación de alineaciones

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date15/04/2020

Page count32

Edition count5732

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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