Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 54

18 de marzo de 2020

14

De 65 en adelante.- .12 €.
En virtud de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de protección a las familias numerosas, los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición y así lo acrediten documentalmente, gozarán de una bonificación del 50% en el bono individual de temporada. Para ello, deberán presentar el DNI de los miembros de la unidad familiar, y el carné de familia numerosa.
Epígrafe 2. ENTRADA INDIVIDUAL DIARIA.
Entrada días laborales.- 3 €
Entrada días festivos y vísperas de festivos.- 4€
ARTÍCULO 5. EXENCIONES.
Están exentos del pago de la tasa regulada en la presente ordenanza:
a los niños que tengan menos de 6 años en el momento en que soliciten la emisión del bono/entrada correspondiente.
La Alcaldía podrá eximir del abono de la tasa correspondiente en caso de la realización de eventos de interés municipal.

Fuera de estos casos, no se concederá exención, reducción y bonificación alguna en la exacción de esta tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
ARTÍCULO 6. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
DISPOSICION FINAL
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Torrecilla de Alcañiz, a 5 de Marzo de 2020..- La alcaldesa-Presidenta, Carmen Garcia Cros.

Núm. 2020-0795
CALACEITE
Tasa por suministro de agua potable y tasa por el servicio de alcantarillado. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
Por Decreto de la Alcaldía, de fecha 14 de febrero de 2020 se ha aprobado y dispuesto el trámite de información pública del padrón de la Tasa por Suministro de Agua Potable y Tasa por servicio de alcantarillado, correspondiente al cuarto trimestre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza.
Exposición pública: Dicho padrón se encuentra expuesto al público durante un periodo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia.
Plazo de ingreso: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de la provincia.
Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada a tal efecto en horario de atención al público de las mismas, o mediante cualquier otro medio de pago legal aceptado por el Ayuntamiento de Calaceite. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla al Ayuntamiento de Calaceite, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.
Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora y costas del procedimiento.
Régimen de recursos:
Tasas por el suministro de agua potable y por la prestación del servicio de alcantarillado la liquidación no agota la vía administrativa:

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date18/03/2020

Page count16

Edition count5743

First edition02/01/2001

Last issue14/05/2024

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